Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 93

Jesús M. Casal
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en los delitos ligados a la violencia doméstica, que la sentencia denomina delitos de
género.
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La interpretación flexible del concepto de flagrancia que la sentencia pro-
pugna fue fundamentada, como veremos, acudiendo a una ponderación entre el de-
recho a la libertad personal del posible agresor de una mujer y los derechos de esta
potencialmente afectados.
El punto en discusión era si el supuesto especial de la flagrancia, único en el que
la Constitución permite una detención sin orden judicial (art. 44.1), debía tener una
significación distinta a la usual en los casos de los delitos de género. La jurispruden-
cia de la Sala Constitucional había abierto ya una puerta a la modulación del con-
cepto de flagrancia en función de la naturaleza del delito cometido, pues en relación
con los delitos ligados al tráfico de drogas había declarado que no es imprescindible
la percepción directa de la comisión del delito o de circunstancias concomitantes
que lo rodeen (flagrancia y cuasi flagrancia), siendo suficiente la seria sospecha, ba-
sada en indicios de que el tráfico ilícito de esas sustancias se está produciendo.
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En lo concerniente a los delitos de género, la Sala determinó, a partir de la afir-
mación un tanto apodíctica de que si se exigiera siempre una prueba directa para
el arresto policial en los casos de delitos de género estos quedarían impunes, que
el concepto de la flagrancia debía ser matizado, de modo que la concurrencia de
variados indicios, sumados a la afirmación de la víctima, bastaría para configurar la
flagrancia y autorizar a la policía para detener sin orden judicial al implicado.
Dejando de lado otras consideraciones, es digna de análisis la argumentación
seguida por la sentencia para sustentar esa conclusión. Como premisa fundamen-
tal para apoyar la ductilidad del concepto de flagrancia, la Sala Constitucional in-
vocó una opinión según la cual en el Estado social de derecho, los derechos de la
colectividad están por encima de los derechos individuales, por lo que «ante la re-
levancia y la enfermedad social que causan ciertos delitos, su persecución, respe-
tando los derechos humanos absolutos, se coloca por encima de algunos derechos
humanos individuales»; la lucha contra el «mal social» ocasionado por dichos deli-
tos tendría fundamento constitucional. Esta opinión se corresponde con una sen-
tencia previa de la Sala en la cual se había examinado la noción de Estado social de
derecho contenida en la Constitución (art. 2) y se había sostenido que en el Estado
social venezolano se «antepone el bien común (el interés general) al particular» y
los «derechos individuales pierden efectividad ante derechos colectivos».
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La Sala
4 Sentencia de la Sala Constitucional n.° 272/2007, del 15 de febrero.
5 Sentencia de la Sala Constitucional n.° 2580/2001, del 11 de diciembre.
6 Sentencia de la Sala Constitucional n.° 85/2002, del 24 de enero.
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