Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 90

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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2. Competencias de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional ostenta amplias atribuciones para el control de la constitu-
cionalidad de las leyes y la protección de la Constitución. La suma de las compe-
tencias que expresamente le otorgan la Constitución y la ley, así como de las que
jurisprudencialmente le han sido reconocidas, arroja un conjunto de poderes que
no tiene parangón en el derecho comparado. A la Sala Constitucional corresponde,
entre otras competencias: el control concentrado de la constitucionalidad de las
leyes tanto nacionales como estadales, así como el de las ordenanzas municipales
y el de otros actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución; el
control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, después de
su suscripción y antes de su ratificación, a solicitud del presidente de la República o
de la Asamblea Nacional; el control automático de los decretos presidenciales que
declaren un estado de excepción; la declaración de la inconstitucionalidad de las
omisiones del legislador y la fijación del plazo y eventualmente de los lineamientos
para su corrección, así como la inconstitucionalidad de las omisiones de cualquier
otro órgano del poder público nacional; la resolución de las colisiones entre leyes
y de las controversias constitucionales entre órganos del poder público; la revisión
de las sentencias definitivamente firmes dictadas por los jueces en procesos de am-
paro o en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y de las pronunciadas
en otros procesos, en caso de advertirse un desacato a la doctrina jurisprudencial
vinculante de la misma Sala o errores graves o grotescos de interpretación de la
Constitución, entre otros supuestos; el conocimiento de acciones autónomas de
amparo y de la acción ordinaria de
hábeas data
; la resolución de la solicitud o re-
curso de interpretación de la Constitución, y la facultad de avocarse a causas que
cursen ante otros órganos jurisdiccionales.
En la práctica, la competencia que tiene más importancia en el trabajo coti-
diano de la Sala Constitucional es la de conocer de la acción de amparo, en los
casos en que esta se interpone en forma autónoma y su conocimiento corresponde
al Tribunal Supremo de Justicia, facultad esta que antes estaba repartida entre las
distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia, pero que fue asumida jurispruden-
cialmente por la Sala Constitucional desde sus primeros pronunciamientos.
En Venezuela, la competencia para la resolución del amparo se encuentra repar-
tida entre los distintos tribunales de la República, según una regla de afinidad por
materia y en atención a la localidad en que se haya producido la vulneración alegada,
pero en el supuesto de amparos interpuestos contra altas autoridades del Estado, de
amparos contra decisiones judiciales dictadas por jueces superiores o de amparos
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