Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 81

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El derecho a la salud
y a recibir el mejor tratamiento médico,
y la jurisprudencia uruguaya
Martín Risso Ferrand*
I. El contexto
En el Uruguay se encuentra vigente la Constitución de 1967, con las enmiendas de
1989, 1994, 1997 y 2004.
Siguiendo el modelo mayoritario a principios de la segunda mitad del siglo xx
en América Latina, la Constitución establece un sistema de control de la consti-
tucionalidad de las leyes concentrado en el órgano jerarca del Poder Judicial: la
Suprema Corte de Justicia. Este sistema, en el que la sentencia de la Suprema Corte,
en todos los casos, tiene efectos solo para el caso concreto (nunca efectos gene-
rales), viene manifestándose como insuficiente, ya que el cúmulo de actividades
del órgano jerarca del Poder Judicial hace que poca atención pueda prestarse a los
temas constitucionales. La necesidad de un Tribunal Constitucional o de una sala
constitucional en la Suprema Corte es cada día más evidente.
En los hechos, no hay una jurisprudencia constitucional de la Suprema Cor-
te que pueda considerarse medianamente actualizada, lo que, lamentablemente,
atraviesa todo el sistema.
Fuera del tema de inconstitucionalidad de las leyes, a los efectos de la inter-
pretación constitucional, de la defensa de la Constitución y de la aplicación de la
norma máxima y defensa de los derechos humanos, la competencia corresponde
al Poder Judicial y se distribuye conforme a la ley.
En Uruguay hay una garantía jurisdiccional para la libertad física, el recurso de
hábeas corpus
, que surge directamente de la Constitución (art. 17), y otras garan-
tías implícitas en la Constitución. Además, la legislación ha regulado varias de es-
tas garantías, como ocurre con la acción de amparo,
hábeas data
, etc.
* Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
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