Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 78

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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informado y previo de estos, según sus costumbres y tradiciones» (
Pueblo de Sara-
maka vs. Surinam
, fund. 134).
Esta participación y consulta de los pueblos indígenas legitima la acción gu-
bernamental y particular, y facilita la actuación de los sujetos involucrados en la
explotación de los recursos naturales.
El convenio de la Organización Internacional del Trabajo n.° 169 (art. 6, lit. a)
indica que cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas sus-
ceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, el Gobierno tendrá que
consultar previamente y mediante los procedimientos apropiados e instituciones
representativas. Tales consultas deberán efectuarse de buena fe y de forma apro-
piada a las circunstancias del caso, con la finalidad de llegar a un acuerdo y lograr
el consentimiento de las medidas propuestas.
En el caso enmención, la demanda de amparo fue declarada fundada hasta que
la empresa no cumpliera con acreditar, en coordinación con los pueblos indígenas
involucrados, las autoridades locales y nacionales competentes, un plan maestro
que determinara la compatibilidad de la explotación de recursos naturales con la
protección del medioambiente.
5. Derecho electoral a ser elegido
En la stc 2730-2006-pa/tc, Arturo Castillo Chirinos interpuso demanda de am-
paro contra el Jurado Nacional de Elecciones (jne), con la finalidad de que se de-
clarara la nulidad de la resolución n.º 156-2005-jne, emitida en el procedimiento
electoral, mediante la cual se declaró su vacancia en el cargo de alcalde del Con-
cejo Provincial de Chiclayo, pues consideraba vulnerado su derecho fundamental
al debido procedimiento administrativo y a la debida motivación de las resolu-
ciones y contravenía la proscripción de avocamiento a causas pendientes ante el
órgano jurisdiccional.
El Tribunal Constitucional interpretó, bajo los principios de unidad y eficacia in-
tegradora, los arts. 142 y 181 de la Constitución, que tienen por propósito garantizar
que ningún otro poder del Estado distinto del jne se arrogue la administración defi-
nitiva de justicia en asuntos electorales. Sin embargo, cuando el jne ejerce sus fun-
ciones en abierta contravención de los derechos fundamentales, el asunto escapa
de los contornos estrictamente electorales y se torna en una cuestión de relevancia
constitucional directa, pues ningún órgano está exento de control constitucional.
El Tribunal examinó la protección jurisdiccional de los derechos fundamen-
tales, la interpretación de los derechos fundamentales a la luz de los tratados
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