Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 69

69
Sentencias fundamentales del Tribunal
Constitucional peruano
César Landa*
I. Presentación
El modelo de jurisdicción constitucional es unitario y está consagrado en la Cons-
titución de 1993, continuando la senda iniciada en la Constitución de 1979. Este
modelo unitario, pero imperfecto, incorpora en su seno un sistema jurisdiccional
de control constitucional concentrado en el Tribunal Constitucional (lo que no le
impide realizar también un control concreto a través de los procesos de libertad) y
el control difuso en el Poder Judicial.
La misma Constitución Política (cp), en su Título V: «De las garantías constitu-
cionales», reconoce al Tribunal Constitucional como el órgano de control de la Carta
Magna y lo convierte en instancia de fallo. En tanto, tiene competencia para declarar
la inconstitucionalidad de las normas legales con rango de ley, así como para resol-
ver los conflictos de competencias y atribuciones entre los poderes y órganos cons-
titucionales; y tutelar los derechos fundamentales, en última instancia, mediante la
revisión de las resoluciones denegatorias del Poder Judicial en materia de
hábeas
corpus
, amparo,
hábeas data
y acción de cumplimiento (art. 202, incs. 1, 2, 3 cp).
La Constitución de 1993 establece, en el Capítulo VIII referido al Poder Judicial,
en el Título IV: «De la estructura del Estado», por un lado, la potestad del control
difuso de las leyes, en tanto que «en todo proceso, de existir incompatibilidad entre
una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera» (art.
138
in fine,
cp). No obstante, por otro lado, cabe precisar que le corresponde resol-
ver también al Poder Judicial, en primera y en segunda instancias, los procesos de
hábeas corpus
, amparo,
hábeas data
y acción de cumplimiento.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional goza de un rol interpretativo de la
Constitución prevalente sobre el Poder Judicial, en tanto controla las resoluciones
*
Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Uni-
versidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos. Las opiniones vertidas en el
presente artículo son realizadas a título personal.
1...,59,60,61,62,63,64,65,66,67,68 70,71,72,73,74,75,76,77,78,79,...114
Powered by FlippingBook