Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 103

Jesús M. Casal
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los cuales los magistrados de la Corte Primera habían sido objeto de amenazas y
descalificaciones provenientes de altas autoridades ejecutivas, así como de medi-
das concretas de persecución u hostigamiento.
Aunque la Corte Interamericana no acogió la tesis sostenida por el represen-
tante de las víctimas, de que el Poder Judicial en su conjunto carecía de inde-
pendencia, sí declaró que en el caso concreto el Poder Judicial había actuado de
manera contraria a la garantía de la independencia judicial. Además, la Corte
Interamericana estableció importantes criterios relativos a las implicaciones de
esa garantía sobre la organización del Poder Judicial y el régimen de los jueces.
En particular, estableció que incluso cuando en un Estado algunos jueces tuvie-
ran el carácter de provisorios por no haber ingresado al Poder Judicial mediante
los procedimientos de concurso previstos en la respectiva Constitución, debían
gozar de estabilidad en sus cargos, por lo que solo podían ser removidos de ellos
mediante la instrucción de un procedimiento en el que quedara demostrada la
comisión de una falta de cierta gravedad, sin perjuicio de la celebración del con-
curso. Esta aseveración de la sentencia suponía una desautorización de la prác-
tica aún imperante en Venezuela de separar de sus cargos, sin procedimiento al-
guno, a los jueces calificados de provisorios, que para el momento de los hechos
eran casi el 80% de los jueces del país.
La sentencia declaró que el Estado debía ofrecer a los magistrados removidos
la oportunidad de reincorporarse al Poder Judicial, en un cargo de rango y con-
diciones laborales similares a las de su destino anterior. También dispuso el pago
de indemnizaciones y de otras formas de reparación, y señaló que el Estado debía
adoptar las normas legales que permitieran superar la situación de transitoriedad
del régimen disciplinario judicial, incluyendo lo relativo a la ausencia de estabili-
dad de los jueces provisorios.
3. La sentencia de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia
Una vez emitida la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo
que procedía era darle estricto cumplimiento, a tenor de lo previsto en la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos (arts. 63.1 y 68) y en virtud del principio
pacta sunt servanda
. A igual conclusión conducen los arts. 23 y 31 de la Constitución
venezolana, pues el primero establece la jerarquía constitucional de los tratados so-
bre derechos humanos, que se extiende a las normas de la Convención Americana
relativas a las atribuciones de la Corte y a la obligatoriedad de sus fallos, y el segundo
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