Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 104

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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reitera el deber del Estado de dar cumplimiento a las decisiones emanadas de orga-
nismos internacionales competentes en materia de derechos humanos.
Sin embargo, la Procuraduría General de la República, organismo vinculado al
Poder Ejecutivo Nacional, encargado de la defensa de los intereses patrimoniales
de la República, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jus-
ticia una solicitud de interpretación directa de la Constitución, relativa a la compa-
tibilidad de la sentencia de la Corte Interamericana con los preceptos constitucio-
nales. La Sala Constitucional declaró que la sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos era inejecutable y, no conforme con ello, solicitó al Ejecu-
tivo Nacional proceder a la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, ante la usurpación de funciones y la violación de la soberanía del Estado
venezolano en que habría incurrido dicha Corte.
Para la Sala resultaba inaceptable que la Corte Interamericana no se hubiera
limitado a acordar una indemnización: «La Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos, al no limitarse a ordenar una indemnización por la supuesta violación de
derechos, utilizó el fallo analizado para intervenir inaceptablemente en el gobierno
y la administración judicial que corresponde con carácter excluyente al Tribunal
Supremo de Justicia, de conformidad con la Constitución de 1999».
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Adicionalmente, para la Sala Constitucional resultaba censurable que la Corte
Interamericana, al establecer la obligación de reincorporar a los magistrados desti-
tuidos, hubiera pretendido afectar la firmeza de decisiones adoptadas por el Poder
Judicial venezolano, que habían adquirido el carácter de cosa juzgada. Por último,
rechazó que la Corte Interamericana cuestionara la imparcialidad de la Comisión
de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema de Justicia, como también que
planteara la necesidad de revisar el régimen de los jueces provisorios, siendo a juicio
de la Sala inadmisible que los «equipara de forma absoluta» a los jueces titulares.
Esta posición de la Sala Constitucional estuvo acompañada de algunas tesis
que habían venido sosteniendo en su jurisprudencia previa referida al valor de los
tratados internacionales sobre derechos humanos y de las decisiones adoptadas
por los órganos respectivos en el derecho interno. Así, reafirmó que la Convención
Americana responde a un paradigma individualista superado por la Constitución;
insistió en que los intereses colectivos o públicos prevalecen sobre los individuales;
y reiteró que la jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos
solo comprende a los derechos allí consagrados, no a las normas concernientes a
13 Sentencia de la Sala Constitucional n.° 1939/2008, del 18 de diciembre.
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