Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 101

Jesús M. Casal
101
especial frente a los demás tratados, que según una extendida opinión ostentan
una jerarquía inferior a la de la Constitución. Dicho precepto establece que esos
tratados prevalecen en el orden interno cuando tienen normas acerca del goce y
ejercicio de los derechos humanos más favorables a las previstas en la Constitución
o las leyes. Pese a lo avanzado de esta disposición, la interpretación a la que ha sido
sometida terminó desdibujándola y la convirtió en una pieza fundamental del con-
trol o filtro impuesto por la Sala Constitucional respecto de los pronunciamientos
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ello lo ilustraremos con la sen-
tencia dictada por la Sala Constitucional en el caso de los magistrados de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo que fueron destituidos de sus cargos,
11
lo cual fue luego censurado por la Corte Interamericana.
1. Antecedentes
La destitución de los magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Adminis-
trativo se produjo porque estos habían emitido una sentencia en materia de am-
paro constitucional que comportaba, a juicio de la Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, un error jurídico grave e inexcusable. En concreto, se
señalaba que los magistrados habían ordenado, mediante una medida cautelar de
amparo, la inscripción de un documento registral inmobiliario, lo cual excedería
de lo procedente en sede de amparo constitucional cautelar.
De acuerdo con la legislación venezolana, cuando una instancia judicial supe-
rior en grado declara que un juez ha incurrido en un error jurídico grave e inexcu-
sable, él puede ser sometido a un procedimiento disciplinario y, eventualmente, a
una sanción de remoción. Así sucedió en el caso bajo análisis, aunque de los cinco
magistrados que componían dicha Corte solo tres fueron destituidos, pues uno de
ellos fue jubilado y otro no fue sancionado por haber salvado su voto en la sen-
tencia objetada. Estos dos magistrados son cercanos al Gobierno e integran hoy el
Tribunal Supremo de Justicia.
Sonmuchos los aspectos del caso que requerirían de una explicación pormenori-
zada, pero las limitaciones de extensión nos impiden entrar en todos ellos. Basta con
señalar que los afectados cuestionaron su remoción por tres razones fundamenta-
les. Se habría vulnerado, en primer lugar, su derecho al debido proceso y a la defen-
sa, porque la sanción de destitución, que consideraban injustificada o en todo caso
11 Sentencia de la Sala Constitucional n.° 1939/2008, del 18 de diciembre.
1...,91,92,93,94,95,96,97,98,99,100 102,103,104,105,106,107,108,109,110,111,...114
Powered by FlippingBook