79
Comités de ética de la investigación en seres humanos en Latinoamérica y el Caribe
Francia Interdisciplinario, interpartidiario,
pluricultural y estatal.
Deberá estar cosntituido al
menos por Médicos,
Farmacólogo clínico, Químico
farmacéutico, Diplomado de
enfermería, Miembros de los
servicios de los pacientes,
Juristas, Personas ajenas a la
profesión sanitarias, Miembros
de los Comités Asistenciales,
Representantes Sanitarios,
Filósofos.
45
Italia
Multidisciplinario, estatal.
Miembros del campo de la
medicina y administración
sanitaria, filósofos, teólogos.
Abogados, científicos.
24
Inglaterra Multidisciplinario, estatal.
Médicos, abogados,
trabajadores sociales,
enfermeras, representantes de
servicio de salud, investigadores
científicos, teólogos.
15
España
Venezuela Comisión Nacional: conformada por
personas con las siguientes características:
varios científicos, un jurista, un religioso,
un representante sociedad civil
organizada.
En caso necesario se invitará a un
representante ad hoc de la comunidad.
CEC: Estará integrado por académicos de
variada formación, científicos sociales y
juristas.
Además, se deben integrar miembros
pertenecientes a grupos vulnerables.
Todos deben tener
conocimiento de bioética y
bioseguridad o asumir la tarea
de actualizar conocimientos
en este ámbito.
Los científicos se
seleccionarán de las siguientes
especialidades: ciencias de la
salud, sociales, humanísticas,
veterinaria, biológicas,
ambientales, biotecnología y
disciplinas asociadas.
La sociedad civil: ambiental,
bienestar animal o derechos
humanos.
Tener solvencia moral.
Además, se deben integrar
miembros pertenecientes a
grupos vulnerables.
Europa Neutralidad política (independencia de los
gobiernos y grupos que los nombran), Carácter
interdisciplinario y carácter consultivo.
Bélgica
Interdisciplinario, estatal.
Profesionales de las ciencias y
la medicina, investigadores,
médicos de hospitales,
juristas, filósofos, teólogos y
representantes de las
comunidades.
16
Deben ser acreditados por la autoridad
sanitaria
Dos al menos ajenos a las
profesiones sanitarias.
Uno licenciado en derecho.
Médico.
Farmacólogo clínico.
Un farmacéutico
Un miembro del personal de
enfermería.
Mínimo 7
Fuente: Pág. WEB, Normativas de los países.
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