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Normas legales para los comités de ética de la investigación científica
CHILE
MÉXICO
COSTA RICA
COLOMBIA
VENEZUELA
PERÚ
Constitución
Artículo 19. La
Constitución asegura a
todas las personas:
1. El derecho a la vida y
a la integridad física y
psíquica de la persona...
9. El derecho a la
protección de la salud. El
Estado protege el libre e
igualitario acceso a las
acciones de promoción,
protección y recuperación
de la salud y de
rehabilitación del
individuo. Le
corresponderá, asimismo,
la coordinación y control
de las acciones
relacionadas con la
salud...
Art. 1
o
Queda prohibida
toda discriminación...
que atente contra la
dignidad humana y
tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos
y libertades de las
personas.
Art. 4º Toda persona
tiene derecho a la
protección de la salud...
Art. 21. La vida humana
es inviolable.
Art. 50. El Estado
procurará el mayor
bienestar a todos los
habitantes del país...
Toda persona tiene
derecho a un ambiente
sano y ecológicamente
equilibrado...
El Estado garantizará,
defenderá y preservará
ese derecho.
Art. 13 ...El Estado
promoverá las
condiciones para que la
igualdad sea real y
efectiva y adoptará
medidas en favor de
grupos discriminados o
marginados.
El Estado protegerá
especialmente a aquellas
personas que, por su
condición económica,
física o mental, se
encuentren en
circunstancia de
debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o
maltratos que contra
ellas se cometan.
Artículo 27. El Estado
garantiza las libertades
de enseñanza,
aprendizaje,
investigación y cátedra.
Artículo 49 ...Se
garantiza a todas las
personas el acceso a los
servicios de promoción,
protección y
recuperación de la salud.
Artículo 46. Toda
persona tiene derecho a
que se respete su
integridad física, psíquica
y moral, en
consecuencia:
...
3. Ninguna persona será
sometida sin su libre
consentimiento a
experimentos científicos,
a exámenes médicos o de
laboratorio, excepto
cuando se encontrare en
peligro su vida o por otras
circunstancias que
determine la ley.
Artículo 83. La salud es
un derecho social
fundamental, obligación
del Estado, que lo
garantizará como parte
del derecho a la vida. El
Estado promoverá y
desarrollará políticas
orientadas a elevar la
calidad de vida, el
bienestar colectivo y el
acceso a los servicios.
Artículo 2
o
Toda persona
tiene derecho:
1. A la vida, a su
identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y
a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es
sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece.
Artículo 7
o
Todos tienen
derecho a la protección de
su salud, la del medio
familiar y la de la
comunidad así como el
deber de contribuir a su
promoción y defensa. La
persona incapacitada para
velar por sí misma a causa
de una deficiencia física o
mental tiene derecho al
respeto de su dignidad y a
un régimen legal de
protección, atención,
readaptación y seguridad.
Tabla 1
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