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Normas legales para los comités de ética de la investigación científica
consecuencia de los actos realizados con-
ciente y libremente por el investigador.
El vocablo “responsabilidad” proviene del
latín
respondere
, estar obligado, la relación
de causalidad existente entre el acto y su
autor, o sea, la capacidad de responder por
sus actos. En un sentido más concreto, la
responsabilidad se traduce en el surgimien-
to de una obligación, o merecimiento de
una pena en un caso determinado o de-
terminable, como resultado de la ejecu-
ción de un acto específico; en otro caso,
puede entenderse como la obligación que
tiene una persona de subsanar el perjuicio
producido o el daño causado a un tercero,
porque así lo disponga una ley, lo requie-
ra una convención originaria, lo estipule
un contrato o se desprenda de ciertos he-
chos ocurridos
(5)
.
Resulta necesario distinguir entre respon-
sabilidad ética y responsabilidad jurídica;
la primera atiende a la consecuencia nece-
saria de la libertad de la voluntad, que trae
aparejado el rendirse cuentas a sí mismo,
esto es, responder de los actos ante la pro-
pia conciencia con relación a un entorno
moral propio.
La ciencia, por sí misma, no reconoce lí-
mites, por lo que el investigador queda
sujeto a una responsabilidad ética donde
distinga el bien del mal; pero ésta respon-
sabilidad debe responder, además, a la de-
manda social de guiar la conducta de quie-
nes intervienen o interfieren con la vida
humana.
Al respecto, Diego Gracia, en su libro “Pro-
fesión Médica, Investigación y Justicia Sa-
nitaria
(6)
”, establece que la conciencia mo-
ral no es otra que el juicio de la propia razón
sobre la moralidad de las acciones que rea-
lizamos. Pese a lo anterior, el ser humano
sólo será responsable cuando tenga el sufi-
ciente conocimiento moral que apruebe o
repruebe la conducta, y su voluntad no se
vea afectada por algún impulso poderoso o
por la sorpresa, al igual que los diferentes
tipos de afecciones mentales que reducen o
nulifican la responsabilidad. En este senti-
do, es deber del investigador realizar un
análisis crítico sobre sus propias concepcio-
nes fundamentales y someterlas después a
una verificación que concuerde con sus ac-
tos sin dejar lugar a dudas.
Los principios éticos han sido recopilados
en forma de códigos y juramentos profe-
sionales. El más conocido en la medicina
occidental es el Juramento Hipocrático,
cuyo aspecto ético principal menciona que
el médico debe actuar siempre en benefi-
cio del paciente: “no haré daño a los pa-
cientes...” y “actuaré en beneficio del en-
fermo...”. No obstante, este juramento
responde a una visión paternalista, donde
poco figura el paciente y su capacidad para
participar en la toma de decisiones.
La responsabilidad jurídica, en cambio,
demanda el sometimiento de los hechos y
actos que realiza el ser humano a rendir
cuentas a los demás, lo que trae como con-
secuencia el deber de reparación en el su-
puesto de haber cometido una falta. En
términos generales, los elementos de la
responsabilidad son el tipo de conducta y
la antijuridicidad, esto quiere decir que
para que pueda argumentarse responsabi-
lidad jurídica, debe haber una acción u
omisión, voluntaria o involuntaria, que
produzca como consecuencia un daño. El
carácter involuntario de la acción no anu-
la el deber de responder, ya que, aunque
el sujeto no hubiera querido realizar cier-
tos actos, o aun queriéndolo, no hubiera
previsto sus consecuencias, esta situación
no lo exime de la reparación de los daños
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