90 Investigación en Salud. Dimensión Ética
Conclusiones
Las normativas internacionales reflejan
una preocupación útil para advertir a los
investigadores, pero no resultan suficien-
tes si los Estados no asumen la responsa-
bilidad de adoptar y adaptar los princi-
pios en una normativa interna. Todo ello
para que dejen de tener el carácter de re-
comendación o consejo, y se conviertan
en una normatividad con carácter de ley.
Es innegable que la investigación con seres
humanos se desenvuelve dentro de un con-
texto en el que adquieren relevancia las
opiniones de distintos sectores de la socie-
dad. Corresponde al Estado exigir a todos
los miembros de la comunidad científica
las prestaciones necesarias, sea de acción o
de omisión, que se encaminen al bien co-
mún, para elaborar normas de carácter ju-
rídico y así conseguir su cumplimiento.
En el campo de la investigación, las nor-
mas deben atender a políticas públicas
propias de cada Estado, fundamentadas en
principios científicos y éticos a partir de
los cuales se concilie e identifique el ac-
tuar interno de una sociedad determina-
da. Esto debiera permitir, por una parte,
no quedar rezagado de los avances de la
investigación y, por otra, que el resultado
de los mismos sea empleado en beneficio
de su sociedad.
En consecuencia es necesario tomar las
medidas necesarias para que se respete el
principio de dignidad, con el fin de evitar
las repercusiones negativas en la sociedad
y garantizar la utilización de la ciencia y
tecnología en beneficio del ser humano.
Por otro lado, la investigación debe seguir
aportando información de utilidad para
comprender y resolver los problemas de
salud-enfermedad que aquejan a la huma-
nidad, predecir el curso de las enfermeda-
des y diseñar estrategias que brinden la
posibilidad de erradicarlas por completo.
Es necesario reconocer que el Derecho se
ha quedado rezagado frente a los avances
científicos. Corre el riesgo de ser rebasado
por la realidad, por lo que el legislador
debe estar siempre alerta, anticipándose a
los grandes problemas sociales, ya que, de
lo contrario, sólo se podrá reaccionar jurí-
dicamente cuando se haya causado un
daño a los seres humanos que participen
en una investigación.
Referencias
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