84 Investigación en Salud. Dimensión Ética
ocasionados. Por otro lado, la antijuridi-
cidad puede tener dos facetas: por efecto
de un acto ilícito o por ser el resultado de
algún incumplimiento contractual
(7)
.
La responsabilidad en materia de investi-
gación implica un deber de conducta con
capacidad de reparar y satisfacer las con-
secuencias de los actos, omisiones y erro-
res voluntarios o involuntarios, dentro de
ciertos límites, establecidos en el ejercicio
de su profesión. El investigador que, en el
transcurso de su investigación, ocasione,
por su culpa, un daño o perjuicio a algún
sujeto, debe repararlo independientemente
de las sanciones a las que se haga acreedor.
Tal responsabilidad tiene su presupuesto
en los principios generales de la responsa-
bilidad, según los cuales todo hecho o acto
realizado con discernimiento, intención y
libertad genera obligaciones para su autor
en la medida en que provoque un daño a
otra persona.
Derivado de lo anterior, en algunos casos
los investigadores dejan de lado la respon-
sabilidad ética, al no tener ésta un carác-
ter coercitivo, y se preocupan más por pro-
tegerse de posibles procesos legales en su
contra que de salvaguardar la dignidad, la
salud e incluso la vida de los sujetos de un
estudio de investigación.
Normatividad en materia de
investigación
Entendemos que nada puede justificarse
en el campo del derecho si no se parte del
ser humano como protagonista y destina-
tario, sin desconocer su dimensión social;
en este contexto debe entenderse que la
sociedad y el Estado se encuentran subor-
dinados a la consecución de los fines indi-
viduales y colectivos de la persona. En
suma, al lado de la persona, la sociedad y
la autoridad, se busca alcanzar el bien co-
mún a través de la sanción, que pretende
dar respuesta natural y también necesaria
al incumplimiento del deber prescrito en
la norma. Respecto de la sanción, debe-
mos agregar que la noción de derecho se
concibe como un orden humano estable-
cido en una sociedad, lugar y tiempo de-
terminados y que opera de modo prepon-
derantemente externo gracias a la coacción
de que dispone el Estado
(1)
.
Un sistema jurídico puede ser planteado
como un complejo de cuerpos normativos
que reciben su unidad por su pertenencia a
un mismo Estado y que, generalmente, se
encuentra plasmada en un documento lla-
mado Constitución; asimismo, se afirma
que en estos sistemas se pueden encontrar
lagunas en la normatividad, como obra
perfectible, apoyándose simplemente en la
legislación y la jurisprudencia sino también
por su sustento subyacente que cristaliza en
los principios de mayor y menor generali-
dad de todo orden racional de conducta
social y también por los principios del de-
recho nacional que se van particularizando
en función del ámbito material de sus nor-
mas jurídicas. Así, el sistema jurídico no es
simplemente un sistema de estructuras y
conexiones de ordenamientos, es también
un sistema de contenidos, soluciones, va-
lores e ideales
(1)
.
Derivado de lo anterior, el Estado se con-
vierte en garante de la integridad física, la
dignidad de las personas, la no discrimi-
nación social y la igualdad de oportuni-
dades, entre otros derechos, y para ello no
tiene más remedio que convertir las esen-
cias, verdades y valores de su sociedad en
normas positivas.
Ahora bien, la normatividad debe inter-
venir en el campo de la investigación con
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