82 Investigación en Salud. Dimensión Ética
que no sólo se puede conocer la realidad
del ser humano, sino también modificar-
la, para bien o para mal.
Derivado de lo anterior, la sociedad se
vio en la necesidad de adoptar diversas
medidas, sobre todo en respuesta a las ac-
tuaciones cometidas por los investigado-
res médicos en la Alemania nazi, gene-
rando el Código de Nuremberg,
documento que analiza y tipifica las con-
clusiones derivadas del juicio a los profe-
sionales que experimentaron con prisio-
neros. En 1948, la Asamblea General de
las Naciones Unidas promulgó la Decla-
ración Universal de los Derechos Huma-
nos
1
; para 1964 la Asociación Médica
Mundial adoptó la Declaración de Hel-
sinki
2
, introduciendo las nociones de ries-
go-beneficio en función de los sujetos,
así como la revisión de las investigacio-
nes por un comité de ética independien-
te de los investigadores; en 1966, la
Asamblea General de Naciones Unidas
implementó el Pacto Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos
3
, que vino a
ratificar en su artículo 7
o
que nadie debe
ser sometido, sin su libre consentimien-
to, a experimentos médicos o científicos,
tratando de proteger a los seres humanos
objeto de experimentación científica. En
1966, a través del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Cultu-
rales
4
, se estableció el compromiso de los
Estados por respetar la indispensable li-
bertad para la investigación científica y
la actividad creadora, y, a fines de la dé-
cada de los 70, se consideraron las cir-
cunstancias especiales de los países en vías
de desarrollo con respecto a la aplicabili-
dad en específico del Código de Nurem-
berg y la Declaración de Helsinki, dan-
do entrada a la elaboración, en 1982, de
las normas internacionales CIOMS
(
Council for International Organizations
of Medical Sciences
)
5
, publicadas en 1991
(epidemiología) y 1993
(4)
respectiva-
mente.
Las anteriores normativas internacionales
son los principales documentos de una
tendencia que intenta garantizar la pro-
tección de las personas y, al mismo tiem-
po, reconocer la necesidad de la investiga-
ción con seres humanos. Sin embargo, la
mayoría carece de poder coercitivo, que-
dando como catálogos de buenos propó-
sitos más que de logros efectivos, por lo
que cada Estado debe valorar su situación
y hacer suyos los principios que considere
necesarios para garantizar la dignidad y
seguridad física y psicológica de sus habi-
tantes.
Responsabilidad ética y jurídica
La práctica científica con seres humanos
produce efectos concretos que llevan apa-
rejada una responsabilidad ética y jurídica,
1
Asamblea General de Naciones Unidas, 10/12/
1948.
2
Asociación Médica Mundial. Principios éticos
para las investigaciones médicas en seres huma-
nos. Adoptada por la 18ª Asamblea Médica
Mundial Helsinki, Finlandia, junio 1964 y en-
mendada por la 29ª Asamblea Médica Mundial
Tokio, Japón, octubre 1975. 35ª Asamblea Mé-
dica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983. 41ª
Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, sep-
tiembre 1989. 48ª Asamblea General Somerset
West, Sudáfrica, octubre 1996 y la 52
a
Asam-
blea General Edimburgo, Escocia, octubre 2000.
3
Asamblea General de las Naciones Unidas, Nue-
va York, 1966.
4
Asamblea General de Naciones Unidas, Resolu-
ción 2200 A, Nueva York. 16/12/1966.
5
Preparadas por el Consejo de Organizaciones In-
ternacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS)
en colaboración con la OrganizaciónMundial de
la Salud, Ginebra (epidemiológicas) 1982, (in-
vestigación biomédica) 1993, Revisión 2002.
1...,72,73,74,75,76,77,78,79,80,81 83,84,85,86,87,88,89,90,91,92,...391