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Normas legales para los comités de ética de la investigación científica
la finalidad de asegurar el dominio social
de la producción, difusión y utilización de
la investigación con seres humanos, por
lo que en la mayoría de los países se ha
recurrido a normativas de cuatro tipos:
a) los códigos de deontología profe-
sional;
b) los reglamentos que se imponen
ciertas asociaciones;
c) las reglas de conducta establecidas
por ciertas instituciones, y
d) las orientaciones de los comités de
ética.
Al respecto se han establecido dos críti-
cas, la primera re refiere a que dichas dis-
posiciones son ineficaces, toda vez que se
encuentran desprovistas de cualquier coer-
ción y pueden ser fácilmente modelables
y, por lo tanto, no permiten alcanzar el
objetivo buscado; la segunda corresponde
a la clasificación que se les da de antide-
mocráticas, al ser impuestas por determi-
nados segmentos de profesionales que no
representan el interés del cuerpo social en
su totalidad, por no ser el fruto de un de-
bate público
(8)
.
Desde nuestro particular punto de vista,
esta normativa no resulta ineficaz, ya que
en los casos en que no es obligatoria actúa
de modo preventivo al indicar como cum-
plir adecuadamente con los principios de
un modo participativo y consensuado por
los sectores involucrados en la elaboración
de la norma, aunque, estrictamente, des-
de una perspectiva jurídica positivista, sean
frágiles y, en algunos casos, carentes de
coacción.
Situación normativa en los países
latinoamericanos
Actualmente los sistemas jurídicos en los
países latinoamericanos cuentan, en su
mayoría, desde el nivel constitucional, con
el reconocimiento de la dignidad de la
persona humana y el derecho a la salud,
lo cual resulta de vital importancia por ser
la Constitución la norma suprema hacia
el interior del sistema jurídico, al igual que
los tratados internacionales ratificados por
el Estado. Ahí reside la fuente de legitimi-
dad de un sistema de ordenación de nor-
mas, al establecer las facultades de la au-
toridad o la extensión de los derechos de
los particulares.
El sistema jurídico debe mostrarnos su
función gracias a la coherencia y unidad
de las normas, por lo que el estrato inme-
diato inferior a la Constitución queda
constituido por las leyes, entendiendo
como tal un cuerpo orgánico de precep-
tos jurídicos que habitualmente giran en
torno a un mismo ámbito material.
La facultad reglamentaria corresponde al
Poder Ejecutivo, en razón de que la fun-
ción de los reglamentos es facilitar y hacer
posible la ejecución de la Ley; los reglamen-
tos desarrollan y precisan los preceptos con-
tenidos en las leyes, pero no pueden con-
trariar ni exceder el alcance de ellas.
Ahora bien, las normas técnicas se encuen-
tran sujetas al principio de supremacía de
la ley, con la función de especificar y uni-
formar el funcionamiento técnico de las
comisiones de ética. Debe insistirse en el
sentido instrumental de lo jurídico cuyo
destinatario es el propio comité de ética,
sin invadir el espacio ético individual. Lo
que se pretende es abrir el espacio no sólo
para la reflexión ética, sino también, y de
un modo muy particular, para la acción
de los miembros del comité.
También encontramos que existe en las
distintas legislaciones de Latinoamérica el
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