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encomienda algo para su realización autónoma; en lugar del mandato de
dependencia aparece el concepto de la “colaboración” comprometida. El
grupo tiene además la posibilidad de formar su propio orden en el sentido
del conformismo. El trabajador se encuentra en una cierta relación de
membresía respecto de la empresa. Incluso desde el punto de vista legal se
superaría su actual posición en la relación salario-trabajo.
En el capítulo sobre el conformismo se mostró que la “forma” es algo
distinto de lo “uni-forme”. Se malentendería el conformismo si se lo equi-
parara a la uniformidad forzada del trabajo industrial técnico. El confor-
mismo involucra en recíproca relación el triángulo realización objetiva,
persona y prójimo. Con ello la forma se torna maleable y nueva con cada
meta laboral. Entonces, por su parte, el grupo opondría a la uniformidad
técnica aquella fuerza individual de la estructuración que ha desaparecido
en el industrialismo moderno
90
.
Terminamos aquí, ya que no esperamos solucionar problemas sino discu-
tir caminos y orientaciones en donde buscar soluciones y aquellos intentos
de solución que en principio descansan en falsas premisas. Tan bueno y
quizá más importante y urgente sería la aplicación de la estructura biper-
sonal a problemas jurídicos (por ejemplo, el derecho laboral)
91
o a los fun-
damentos jurídicos del seguro social. En la zona limítrofe entre medicina y
derecho penal (eutanasia y experimentos en seres humanos) existe ya una
investigación orientadora
92
.
90 El pensamiento del “
Werkstattaussiedlung
” (Rosenstock) o de “
Werkstattskommandite
” se
recoge en muchos sitios. Michel, Lohmann y otros en Alemania, en Suiza bajo la divisa
Au delá du salariat
”. Se promueve en este contexto una nueva figura legal, en la cual el
trabajador no ingresa a la empresa sobre la base de un contrato de servicio, sino en el marco
de una auténtica participación. Véase el conjunto “
Soziale Betriebsgestaltung
”, editado por
W. Hergt y O. Pfeffer. Heidelberg, 1948.
91 En teoría y práctica tan separados porque no se consideran los fundamentos antropológicos
del derecho laboral, por ejemplo en el concepto del “contrato de trabajo”. Véase H.
Sinzheimer, “
Grundzüge des Arbeitsrechts
”, 2ª. Ed., 1927.
92 Von Weizsäcker, “
Euthanasie und Menschenversuche
”, Psyche I, 1947.
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