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En la “forma social del trabajo” se ordenan en conjunto las metas y los
factores de la producción, fuerzas técnicas y personas con sus correspon-
dientes relaciones de poder. Ningún factor está aislado. Los trabajadores
no pueden actuar excluyendo las fuerzas técnicas de producción y tampo-
co puede hacerlo el sector empresarial sin considerar lo social y lo técnico.
Esta relación recíproca no es una cualquiera que se constituyera ciegamen-
te a tenor de agrupaciones de poder ocasionales sino una ordenada. Según
las reglas hasta ahora elaboradas en el “pequeño” triángulo (cosa-proceso
de trabajo-persona), tampoco puede esperarse que uno de los factores fun-
damentales del trabajo industrial pueda ser considerado variable indepen-
diente y constante, sino que todos los factores se encuentran en una rela-
ción de reciprocidad. Si en la “forma social del trabajo” se distingue entre
“factores reales” (todo aquello que es concretamente eficaz en el trabajo)
y “factores ideales” (aquello que contiene el sentido y valor del trabajo en
el “espíritu” técnico), no se observa determinación unilateral –causación
ideal o natural– sino igualmente una relación recíproca inhibitoria o faci-
litadora. Nada puede ser aislado o unilateralmente considerado.
La influencia recíproca entre actividad laboral y objeto del trabajo ya fue
comentada. Así como en el tacto la mano mueve el objeto y así percibe
cómo, en el acto de tocar, se manifiesta siempre nuevo y con mayor per-
fección, asimismo se desarrolla el objeto del entorno recién en el mani-
pular, en el trabajo mismo. Esta relación no permite aislar elementos de
la organización del trabajo y analizarlos separadamente; por ejemplo: de
una parte el resultado técnico y de otra el trabajador. En este contexto no
es válido dividir a la persona en fuerza de trabajo y portador de la fuerza
de trabajo, como suele hacerse en los contratos laborales
86
. El trabajador
se incluye así en la constelación de las fuerzas técnicas y es desvalorizado
como persona. Tales determinaciones exteriores son erradas porque, como
se ha mostrado, la determinación puramente racional-mecánica no es apli-
86 En el “contrato de trabajo” el trabajador es considerado sólo fuerza laboral en contrapo-
sición al derecho eclesial, estatal o familiar. Véase E. Rosenstock “
Vom Industrierecht
”,
Berlín, 1926.
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