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DERECHO INTERNACIONAL
aventura
despiues
ele
todo,
tratando
con
el
enemigo?
Nada
ab
solutamente.
Si
se
hace
con
l
una
paz
honrosa,
mejoraremos
de
condicin;
si
n,
habremos
dado
a
lo
menos
una
prueba
de
nuestras
dispiosiciones
pacficas,
i
nos
quedaremos
como
est
bamos.
Que
la
posesin
de
hecho
i
la de derecho
son
ua
misma
cosa
en
poltica;
que
en
el mundo la fuerza
se
burla de los
derechos,
i los
derechos
sin
el
poder
no
sirven
de
nada,
son
temas
fecundos
sobre que
se
pueden
decir
cosas
mui
bonitas
en
el estilo
satrico
i
declamatorio. Sin
embargo,
la
injusticia,
aun en
el
orden
actual
de
las
cosas
humanas,
es
la
excepcin.
La
justicia
es
la
regla
jeneral,
porepue
es
la
condicin
necesa
ria
de
las
sociedades;
i
cuando
decimos
justicia,
entendemos
la que
est revestida
de
aquellas
formas
i
solemnidades,
cjue,
tanto
en
el
derecho
internacional,
como
en
el
civil,
son
indis
pensables
para
su
autenticidad
i
sus
efectos
externos.
Aun
las
potencias
de
primer
orden
se
apoyan
en
formas
i
solemnidades.
I
nosotros
nos creeremos
bastante fuertes para
dcsjireciarlas?
Si la
distincin
entre
el
hecho
i
el
derecho
es una
de
aejue-
llas frusleras escolsticas que
la marcha
de la
civilizacin
i las luces
del
siglo
han
relegado
a
los
espacios
imajinarios,
confesamos
sin
rubor
nuestra
ignorancia.
Srvanos ele
disculpa
la
opinin
de todos
los
jurisconsultos
i
jiublicistas,
i
el
ejemplo
de
las
naciones
cjue
se
han hallado
en
nuestro
caso.
A
la
Ho
landa
no
le
pareci
cpue le estaba ele
mas
el
reconocimiento
do
Espaa:
bastante
hizo
para
obtenerlo;
i
no
se
content
con
menos
que
con
la renuncia
solemne
del
monarca
espaol
en
el artculo
primero
del tratado
de
Munster.* Tanto
empeo
*
Primeramente el dicho seor
rei
declara
i
reconoce
que
los di
chos seores estados
jenerales
de los
Pases
Bajos
Unidos,
con
todos
los
pases,
villas
i tierras
que
les estn
asociados,
son
estados libres
i
soberanos,
sobre los cuales
el
dicho
seor rei
no
pretendo
nada,
i
ni
ahora
ni
en
adelante,
por
s,
o
sus
herederos
i sucesores,
pretende
r
jamas
cosa
alguna;
i
que
en
virtud de
esto
consiente
en
ajustar
con
los
dichos seores
estados,
como
lo
hace,
una
paz
perpetua
bajo
las condiciones
que
siguen.
(Tratado
de Munster de 30
de
enero
de
1
6
48,
entre
la
Espaa
i
las Provincias
Unidas.)
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