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DERECHO
INTERNACIONAL
mosacreer
que por
parte
de laadministracion
nohabria
ningn
embarazo
piara
que
se
diese
esta
forma
a
la
clusula.
Suponiendo,
pues, cpue
su
valor
es
ste,
no
vemos
ni
aun
sombra de
contradiccin
entre
ella
i
las
anteriores,
ni
alcanza
mos
a
comprender
cmo
pudiera
alterarse el
orden
de los
art
culos sin
oscurecerlos. Sintase
primeramente
cpue el
congre
so no
aprobar
tratado
alguno
ele paz
en
que
no
se
reconozca
la
independencia
i
soberana de la
nacin
chilena. Como
este
reconocimiento
pudiera
otorgarse
bajo
condiciones
onerosas,
se
declara
a
rengln
seguido
ejue,
si
las
hai,
no
se
ratificarn.
Pero
este
trmino
condicin
onerosa
necesitaba
exjilicarse.
Un
tratado comercial de
beneficio
mutuo
es
en
rigor
un
contra
to
oneroso,
como
lo
es
todo
contrato
de
permutacin,
aun
el
mas
eejuitativo,
i
aun
aqul
en
que
se
da
una cosa
jior
otra
de
ma
yor
jirecio.
Era,
jiues,
necesario,
a
nuestro
entender,
expilicar
el
trmino,
declarando que
no se
tendr por condicin
onero
sa
un
pacto
comercial
ele
beneficio
mutuo;
es
decir cjue,
si
se
hace la
pazcn
Espaa (reconocindose
jior
supuesto
la
indepen
dencia
i
soberana
de
Chile),
i
si
se
ajusta
al
mismo
tiempo
una
convencin
de
comercio
en
cpue
se
hagan
algunas
concesiones
a
Espaa
a
trueque
de
otras
ecpuivalentes,
estas
concesiones
no
se
mirarn
como
comprendidas
en
la
prohibicin
del art
culo
4.
Hasta
aqu
se
ha
hablado
de paz,
reconocimiento
de inde
pendencia,
i
condiciones
de
este
reconocimiento.
Pero
puede,
sin
esa
jiaz
i
ese
reconocimiento,
celebrarse
un
convenio
comer
cial,
cjue,
dejando
pendiente
la
cuestin
poltica
ele
soberana,
abra
nuestros
jiuertos
a
la
bandera
esjiaola?
Los
artculos
anteriores hasta
el 5.
nada dicen de
esto.
El
6.
remueve
todo
motivo de duda
declarando
que la cuestin
poltica
no
debe
separarse
de
la mercantil.
Esto
nos
parece,
no
solo
exento
de
contradiccin,
sino
conforme al
orden
natural
de las ideas.
Aun
cuando
en
los artculos
anteriores
hubiese
algo
de
ambi
guo,
cmo
pudiera,
sin
echar por
tierra
el
artculo
6.
que
ga
rantiza
la
solucin
simultnea dlas
dos
cuestiones,
cmo
pudie
ra,
decimos,
hacerse
o
ratificarse
un
tratado
comercial,
dejando
en
suspenso
la condicin
sine qua
non
de la
paz?
O
estamos
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