RECONOCIMIENTO
DE
LAS
REPBLICAS
HISPANO-AMERICANAS
617
mu
alucinados,
o
los reparos
de
El
Filopolita
carecen
de
fundamento.
El
Filopolita
propone que
se
suprima
el artculo 5..
A
nosotros
nos
piarec-e quo
no
est
de
mas
ninguna
explicacin
epue
conduzca
a
que
todos
nos
entendamos,
i
a
que
no se
tome
un
trmino
ambiguo
en una
acepcin
cpue
atara
las
manos
del
gobierno
i
congreso
aun
para celebrar
tratados
de que
resul
taran
conocidas
ventajas,
que
no
fuesen del todo
gratuitas.
Esto
jior
lo
que
toca
al
tratado,
sujioniendo
epue
llegue
el
caso
de
celebrarlo.
Volvamos
a
la conveniencia
i
oportuni
dad
de las
negociaciones,
jiunto
en
cjue
tamjioco
tenemos
la
fortuna
de que
nuestro
liberal
e
ilustrado
adversario
piense
como
nosotros.
El
Filopolita
insiste
en
que
el
reconoci
miento
de la
Espaa
es una cosa
de pura
frmula;
pero
no se
toma
la
jiena
de
contestar
a
las
razones
ejue
expiusimos
en
otro
nmero,
probando
de
que
no
es
pura
frmula
la
que
ha
piroducido
i
produce
efectos
reales
i
prcticos,
i
lo
ejue
naciones
mas
poderosas
cjue
nosotros,
con mas
medios
de defenderse i
de
ofender
a
sus
antiguas
metrpolis,
han
considerado
como
importante
i
necesario.
Lo
primero
sin
eluda
es
tener
la
justicia
ele
nuestra
parte.
Pero
esto
no
basta;
el triunfo
do
nuestra
causa,
consiste
en
que
su
justicia
sea
reconocida ele
todos;
i
no
piuede
serlo
sin
el
reconocimiento de
Espaa,
porejue
en
el
foro
externo
de las dems
jiotencias,
la
Espaa
es
soberana
de
de
recho
i
tan
libre todava
para
hacer
con
nosotros
cuanto
meca
i
quiera,
sin
que nadie
jiueda
estorbrselo,
como
antes de la
insurreccin
americana.
Este
es
el
verdadero estado de las
cosas;
i
los cpue
crean
cjue
la
Inglaterra,
la Francia
i
los
Esta
dos Unidos
nos
reconocen,
como
reconocen,
por
ejemplo,
a
la
Suiza
o
al
Portugal,
se
engaan
mucho.
La
diferencia
entre
el
hecho
i el derecho
i
entre
la
justicia
interna
i
la
justicia
reconocida,
es en
realidad de
mayor
imjior-
tancia
en
las relaciones
internacionales
cpue
en
las
ele
ciudadano
a
ciudadano.
La
razn
es
clara.
En el
orden
civil,
el
que
tiene
justicia
recurre
a un
tribunal que
le ampare
en
el goce ele
sus
derechos.
Pero
en
la
sociedad
universal
de
cjue
son
miembros
las
naciones
no
hai
una
autoridad
supierior
que decida
las
con-
1...,616,617,618,619,620,621,622,623,624,625 627,628,629,630,631,632,633,634,635,636,...637