LA
INTERVENCIN
599
ron
decir
a
los
pirimoros
con
las
palabras
de
El
Mercurio;
no
os
permitimos
esa
intervencin
agresora.
A
pesar
ele
esa
imjxirtante
modificacin
de
la
primera
idea
emitida por
El
Mercurio,
vemos
en
sus
dos ltimos
artculos
sobre
esta
materia ciertas
cosas
que
no
podemos dejar
pasar
sin
algunas
explicaciones
pior
nuestra
piarte.
Primeramente,
a
qu
viene
la
recusacin
de los escritores
tericos
interpuesta
por
El Mercurio?
Que
no se
deban
seguir
ciegamente
las
opiniones
ele
Grocio,
Puffendorf
i
Vattel,
quid
ad
ron?
Cabalmente
nosotros
no
hemos citado
autoridad
al
guna;
El
Mercurio
es
el
que
lo
ha hecho.
No
hemos
buscado
otro
apoyo
a
nuestro
modo
ele pensar
que
el ele
la
razn
i
la
experiencia;
hemos demostrado
el
poligro
de
un
principio
que,
en
la latitud
en
cjue lo
habia
proclamado
El
Mercurio,
nos
parecia
un
instrumento
peligrossimo
en
las
manos
del fuerte
contra
el
dbil;
i
para ello
no
hemos
aducido
textos,
sino
ob
servaciones
incontestables,
deducidas cela
naturaleza
humana,
de
la
innata
pirojiension
de
los hombres
i
do los
gobiernos
a
abu
sar
del
poder.
No les faltaran
piretextos,
objeta
El
Mercurio,
cuando
se
les
antojase
abusar;
si
no
alegan
el
pirincipo
de
in
tervencin,
alegarn
el
derecho
de la
guerra.
El
dorecho
ele
la
guerra los
autoriza
para hacerse
justicia
a
s
mismos,
no
para
mezclarse
en
cuestiones
ajenas,
i
sobre
todo
en
los
negocios
domsticos
de
otro
estado.
A
qu
abrirles
nosotros
mismos
el
camino
para
cometer
injusticias?
A
qu
reconocer en
ellos
un
derecho que
hasta
de
la
necesidad
de
buscar
pretextos
los
dis
pensa?
Concederemos
a
los
estados
el derecho
de
tomar
las
armas
piara
pirojiorcionarse
una
frontera
segura
o
cmoda,
fundndonos
en
que
de nada servira
negrselo,
supuesto
que
nunca
les faltaran
pretextos
j>ara
apoderarse
del territorio
ajie-
tecido? Ese
es
un
modo
ele raciocinar que
no
puede
admitirse.
En
cuanto
a
los
tratados de derecho
internacional,
los
hai,
como
sabe
El
Mercurio,
de
dos
clases:
tericos
i
positivos;
entre
los
cuales,
hai
poco
mas o
menos
la misma
diferencia
cjue
entre
una
teora
abstracta de
lejislacion
civil
i
un
cdigo
ci
vil.
En
los
primeros,
se
averigua
a
priori
cules
son
las
reglas
cjue
deberan
observar
entre
s
las
naciones
piara vivir
en
jkiz,
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