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DERECHO
INTERNACIONAL
i jiromover
el
bien
jeneral
de
la
especie
humana;
en
los
se
gundos,
sin
jierdcr
enteramente
de
vista
lo que dicta
la
justicia
natural
en
orden
a
las relaciones
entre
los
estados,
se
examina
cules
son
las
reglas
cjue
las naciones
han convenido
ele hecho
en
adoptar
i
a
cjue
ajustan
en
la
prctica
sus
pretensiones
mutuas
i
los medios de realizarlas:
reglas
en
que
el
voto
de
los
estados
jioderosos
es
jeneralmente
el
que
prevalece,
porque la
igualdad
de
las
naciones
ante
la lei
internacional
es
una
quimera
terica;
ha habido
siempre,
hai
i
habr
una
oligarqua
de estados cpue
promulga
esta
lei,
i
no
solo
la
promulga,
sino
la
hace
cumplir
por
la
fuerza,
i
ojal
cjue
fuese
esto
solo,
i
cjue divididos
entre
s los
lejislaelores
no
proclamasen
a
veces
princijiios
contrarios,
en
que
no
queda
a
los
dbiles
otro
partido,
que
adoptar
una
prctica
respiecto
de
ciertos
estados
i
otra
con
otros!
Como
quiera
que
sea,
una
expiosicion
del derecho
de
jentes
positivo
no
puede
prescindir
de
presentar
las
cosas
como
son.
Los
tratados tericos
se
jiroponen diverso
objeto;
aspiran
a
otro
jnero
de utilidad.
No
exponen
lo cjue
es, sino
lo
que,
en
concepto
de
sus
autores,
debe
ser.
Sus doctrinas
varan;
i
eso
solo dice que
no
deben
adoptarse
sin examen.
Pero,
a
pesar
de
la
diverjencia
que
se
encuentra
en
ellas
bajo
ciertos
respectos,
quin
puede
dudar de
los
beneficios que han
hecho al
mundo?
Ellos
han
dirijido
la
opinin
pblica,
i
jeneralmente
en
el
sentido
de la
justicia
i
de
los
verdaderos
intereses
humanos.
liossi
cjuisiera
mas
precisin
en
sus
frmulas;
pretensin
im-
jiosible.
El derecho
civil
mismo,
cjue
puede,
entre
los
varios
medios
lcitos de
obtener
un
objeto,
sancionar
uno
i
proscribir
los
otros;
que
puede,
entre
los
varios
grados
do
una
facultad,
sealar
un
lmite
fijo,
mas
all del cual
deje
de serlo
i
se
con
vierta
en
abuso;
ejue
jiuede
reducir
a
formas determinadas lo
arbitrario,
i
concretar
lo
abstracto;
el
derecho civil
mismo
no
ha
podido
desterrar
enteramente
de
sus
jirescripiciones
ese
2^oco
mas
ornnos que
desagrada
a
Rossi.
Qu
suceder,
piues,
entre
partes
cjue
no
reconocen
una
autoridad
superior,
i
eju
har el
escritor
que
se
jiroponga
dar
a
conocer
las
obligaciones
i
dere
chos
cjue
la
justicia
natural les
impone?
Quin
le faculta jiara
hacer
lo
epue
la
naturaleza,
cuyo
intrpirete
se
constituye,
no
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