LA
INTERVENCIN
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cion,
no
habamos
visto,
ni
hemos
tenido
todava
la fortuna
de
ver
la obra de
Rossi,
ele
cpue
El
Mercurio
ha
copiado
varios
pasajes.
Nos
alegramos
de hallar
en
ellos
una
absoluta
con
formidad
entre
las ideas de
este
acreditado
escritor
i las
nues
tras.
l
no
reconoce
el
derecho
de
intervencin
armada,
sino
por
excejicion,
en
casos
rarsimos
de
inminente i
manifiesto
peligro.
En
cuanto
a
la
intervencin
no
armada,
no
hemos
hablado
una
sola
palabra
contra
ella;
ni
es
ella lo
que
se
llama
jiropiamente
intervencin.
A
todo
gobierno
es
permitido
abs
tenerse
de
tener
comunicaciones
con
otro,
si
lo
juzga
conve
niente.
A todo
gobierno
es
lcito ofrecer
sus
consejos
i
sus
buenos
oficios
a
dos estados cjue
se
amenazan
o se
hostilizan.
A
todo
gobierno
es
lcito mediar
entre
belijerantes,
con
tal
cjue
obtenga
la
aceptacin
de
los
interesados,
i
no
quiera
hacer
de la
mediacin
un
arbitraje
armado
contra
la
voluntad
de ambos
o
del
uno
de ellos.
Mas
all
no
hai
seguridad
ni
verdadera inde
pendencia
sino
para
los
estados
poderosos.
(El
Araucano,
aos
de
1846
i
1847.)
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