Las huaneras de Mejillones - page 26

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se a cumplirlas. Los trabajos fueron suspendidos; i comenzó la completa ruina
de la empresa descubridora. Sus gastos diarios siguieron siendo los mismos en
aquel desierto inhabitable; pues, entre otros desembolsos indispensables, estaba
el salario i alimento de sus empleados i peones, traidos allí por contrata de tem-
poradas, i la compra ademas de agua i forraje para los animales de la faena.
El 26 quedó la empresa nuevamente confundida con la fulminacion de
otra órden.
Es de saber que, elevada en un principio a la gubernatura de Caldera en
diciembre anterior, pendia ante el Gobierno una solicitud de la empresa para
abrir un camino en Mejillones. El espediente se
extravió
en las oficinas ministe-
riales. Fué a caer a no sabemos que profundo resumidero abierto en el Ministerio
desde que se denunciaron las huaneras; resumidero en que ha quedado sepultado
para siempre mas de uno de esos papeles interesantes a los derechos de la empre-
sa descubridora, que, arrastrados por el viento de la necesidad han llegado hasta
aquellas augustas rejiones.
Pero si la solicitud no fué jamas proveida, en cambio la autoridad anduvo
vijilante por otro lado; pues por el órgano del mencionado Teniente de ministro,
mandó que la empresa suspendiese la obra del camino, en la órden del 26 a que
arriba nos hemos referido. Dicho trabajo se venia ejecutando desde algunos me-
ses atras, i para quedar terminado faltaba la parte mas difícil. Su uso, aun en la
parte solamente que ya estaba concluida, era de indispensable necesidad. (
Véase
el núm. 14
).
Pero la empresa no desmayó todavia. Era manifiesta la intencion del
Supremo Gobierno de no permitir trabajo alguno de esplotacion en Mejillones.
La suspension perentoria que acababa de decretarse i que mas tarde se confirmó
en apelacion ante aquel, de ello era prueba demasiado elocuente. Mas habia un
punto en la Ordenanza que no admitia interpretaciones ni reservas de ningun
linaje; i en él podian firmemente apoyarse los descubridores para siquiera tratar
de hacer algunos cargamentos con que indemnizarse de sus crecidos gastos i de
sus últimos daños i perjuicios. Era ese punto el art. 17 del cap. I, que confiere
la facultad de esportar huano a cualquiera que lo quiera, sujetándose a ciertos
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