Las huaneras de Mejillones - page 23

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han tenido que ver i hacer con él en su malhadada e infructuosa comision. A
este respecto nos es licito asegurar que Mr. Larroque solo puede contar con las
simpatias de la mencionada compañía rica i poderosa.
IX.
Así estaban las cosas en Mejillones.—Diez meses de incesante fatiga i
de tenaz constancia.—Un tesoro de incalculable valor en premio de tanto sacri-
ficio. Los osados esploradores habian desafiado i vencido heroicamente las rom-
pientes del océano; habian cruzado las abrazadoras soledades del desierto; ha-
bian gastado cuanto tenian, trabajado con sus propios brazos, espuesto su vida.
Dia a dia, téngase bien presente, por el espacio de ocho meses. Pero en cambio
la fortuna no se ha mostrado avara; acaba de colmar sus deseos de una manera
espléndida. No tienen mas que esperar. Lo demas será obra de un trabajo fijo,
con espectativas conocidas i seguras, de un trabajo alentador. No mas aventuras,
no mas incertidumbres, no mas zozobras, no mas eso de confiar la persona i la
vida al azar de la fortuna. ¿Ni qué temer? Ellos, ciudadanos de un país libre i
constituido ¿no tenian un inconmovible apoyo en la lei i en las autoridades que
ella misma establece? Pudieron eludir la lei i sustraerse a la autoridad; i, lejos
de eso, habian solicitado con digna i honorable persistencia, su imperio i su
proteccion. Iban por el buen camino. La lei i la autoridad, guardadoras del buen
derecho, jamas tolerarán ose nadie dañar ni lastimar, mucho ménos usurpar, el
ajeno haber; la lei i la autoridad, dos faros que esparcen la luz de la justicia i
la paz en el campo a veces oscuro i tumultuoso de los derechos civiles, nunca,
jamas serán las que introduzcan la perturbacion i el atropellamiento de cuanto
ellas mismas han reconocido, creado i obligádose a cuidar.
X
Ocupábanse los empresarios de Mejillones en sus faenas de esplotacion
i en la carga del
Asia
, cuando el 10 de febrero de ese año, el Inspector i Teniente
de aduana don José del Pilar Lepé les intima, a virtud de una nota del señor Mi-
nistro de Hacienda, que exhiban los títulos con que esportan huano, i el permiso
para esplotarlo; agregando que estos documentos se le han de exhibir en el tér-
mino perentorio de veinte i cuatro horas. (
Véase el documento núm. 8
).
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