Las huaneras de Mejillones - page 25

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díametro. (
Véase los documento: 10 i 11.
).
La Ordenanza de Aduanas apenas dá reglas para la esportacion de hua-
no; pues solo tiene en cuenta el real por tonelada que en todo cargamento ha
de percibir el Fisco. El sistema de esplotacion no ha merecido su interes, i lo
abandona enteramente a las reglas que su propio negocio mejor les aconsejare a
los especuladores. Es visto que el Teniente de ministro, para este caso particular
i mientras el congreso dicta, como se espera, la respectiva lei reglamentaria, ha
querido enmendarle la plana a la Ordenanza.
Pero no eran éstos sino los anuncios de la tempestad. En efecto, tres dias
despues el 17 de febrero de este año, el señor Teniente de ministro e Inspector
don Melitino Villar García espidió la siguiente órden:
«En virtud de las instrucciones del señor Ministro de Hacienda i de lo
dispuesto en el cap. VI de la Ordenanza de Aduanas, vengo en mandar se sus-
pendan los trabajos que la sociedad de Torres i Ca., esplotadores de huano, tie-
nen en este puerto por no estar conformes con las disposiciones vijentes las
licencias que tienen. »
El cap. VI trata del almacenaje en los puertos, i no es fácil atinar qué
relacion pueda esto tener con la esplotacion de huano. Por lo demas, la arbitra-
riedad de la medida es clara desde que se recuerde que la lei, permitiendo la es-
portacion, permite tambien la esplotacion, su necesario antecedente. La licencia
para hacer el cargamento se recaba cuando ya hai acopiado el huano suficiente.
Así lo enseña el sentido comun, i así ademas se ha practicado siempre; porque,
de otro modo, toda la utilidad del negocio se iria en pago de las estadías del bu-
que mientras se hace la estraccion i el acopio.
Pocos dias despues se les impuso i cobró una multa de 100 pesos, por
haber continuado los trabajos contra la órden citada. Los empresarios directores
no se encontraban a la sazon en Mejillones i su representante allí, no se creyó en
el caso de parar las faenas mientras aquellos no fuesen legalmente notificados.
(
Véanse los núms. 12 i 1
3) .
Pero esas órdenes eran demasiado perentorias, i hubo al fin que resignar-
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