Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 17

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I
NTRODUCCIÓN
posibilidad real y efectiva de que sus ciudadanos ejerzan los derechos y
disfruten las libertades que se les garantizan. Es decir, este ya no es un
papel simplemente pasivo, esto es, de un «no hacer», sino que se estable-
ce una obligación positiva, esto es, un «hacer» por parte del Estado en
orden a crear condiciones de respeto a los derechos consagrados en la
Convención.
35
Podemos concluir al respecto citando al profesor AGUIAR:
“la actuación de los mecanismos internacionales para ‘enjuiciar’ la
responsabilidad internacional del Estado y determinar las consecuen-
cias que éste debe asumir por sus infracciones, tiene lugar cuando el
propio Estado omite dar cumplimiento a su deber de GARANTÍA; es
decir, cuando no previene, investiga y/o sanciona las violaciones de
derechos humanos que tienen lugar dentro de su propia jurisdicción”
36
.
Como consecuencia de esta responsabilidad del Estado, que no es
reparada dentro de su derecho interno, queda habilitada la vía jurisdiccio-
nal internacional.
4.2. Imputación de responsabilidad
Para los efectos de determinar la responsabilidad del Estado es nece-
sario “decidir si los hechos demostrados son o no imputables al Estado, lo
cual exige un examen detenido respecto de las condiciones en las cuales
un determinado acto u omisión que lesione uno o más de los derechos
consagrados por la Convención Americana, puede ser atribuido a un Esta-
do parte y, en consecuencia, comprometer su responsabilidad según las
reglas del derecho internacional”.
37
En consecuencia es necesario que sea
establecido que el ilícito fue cometido por un órgano o agentes del Esta-
do, que por su actividad o inactividad, pueden comprometer la responsa-
bilidad internacional del Estado.
35
“La segunda obligación de los Estados partes es la de «garantizar» el libre y pleno ejercicio
de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta
obligación implica el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamen-
tal y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio
de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben preve-
nir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y
procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la
reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.
Ibídem,
párr.
166.
36
A. Aguiar A.,
op. cit.,
nota 1, p
.
28.
37
Caso Paniagua Morales y otros,
párr. 90.
1...,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16 18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,...303
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