Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 18

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R
EPERTORIO
- R
EPARACIONES
La Comisión de Derecho Internacional, en sus trabajos sobre la res-
ponsabilidad internacional del Estado, ha establecido ciertos parámetros
sobre los cuales puede atribuirse responsabilidad al Estado,
38
los que son
concordantes con la jurisprudencia que han desarrollado las Cortes inter-
nacionales de derechos humanos.
39
En particular, la Corte Interamericana desarrolló esta doctrina en su
primera sentencia contenciosa. En el
caso Velásquez Rodríguez
, relativo a
desaparición forzada de personas, la Corte debió determinar la responsa-
bilidad por actos de particulares, lo que la puso en la necesidad de deter-
minar si el Estado debía responder internacionalmente por dichas actua-
ciones. Al efecto, la Corte pasó revista a las principales instituciones del
derecho internacional sobre la atribución de responsabilidad.
La
responsabilidad directa
del Estado por actuaciones de sus agentes
fue definida en los siguientes términos:
“Conforme al artículo 1.1 es ilícita toda forma de ejercicio del poder
público que viole los derechos reconocidos por la Convención. En tal
sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del
Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente
uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del
deber de respeto consagrado en ese artículo”.
40
Aclara la Corte que dicha responsabilidad puede emanar de la actua-
ción de cualquiera de sus órganos:
“Esa conclusión es independiente de que el órgano o funcionario haya
actuado en contravención de disposiciones del derecho interno o des-
bordado los límites de su propia competencia, puesto que es un prin-
cipio de Derecho internacional que el Estado responde por los actos
de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las
omisiones de los mismos aun si actúan fuera de los límites de su com-
petencia o en violación del derecho interno”.
41
38
International Law Commission
. Draft articles on Responsability of States for Internationally
Wrongful Acts.
Adopted at its 53 session (2001), articles 4-11.
39
R. Lawson, “Out of Control, State Responsibility and Human Rights: Will the ILC’s Definition
of the ‘Act of State’ Meet the Challenges of the 21 st Century?”, en M. Castemans, F. Van
Hoof and J. Smith,
The Role of the Nation Satate in the 21 st Century,
Kluwer Law
International, 1998, pp
.
91-116. J. M. Pasqualucci, «The application of international principles
of state responsibility by the Inter-American Court of Human Rights», en Corte Interamericana
de Derechos Humanos,
Liber Amicorum Héctor Fix-Zamudio
, Volume II, Costa Rica, 1998,
pp. 1213-1223.
40
Caso Velásquez Rodríguez
, párr 169.
41
Ibídem
,
párr.
170.
1...,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,...303
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