Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 19

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I
NTRODUCCIÓN
En su fallo en el caso
La última Tentación de Cristo
, referente a censu-
ra previa establecida en la propia Constitución de Chile, la Corte se refirió
a esta materia en los siguientes términos:
“Esta Corte entiende que la responsabilidad internacional del Estado
puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano de
éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención
Americana. Es decir, todo acto u omisión, imputable al Estado, en vio-
lación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Huma-
nos, compromete la responsabilidad internacional del Estado”.
42
La
responsabilidad indirecta
del Estado, fundada en la omisión de
actuar ante violaciones convencionales efectuadas por privados, la defi-
nió en los siguientes términos:
“ (...) un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicial-
mente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo,
por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de
la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del
Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida
diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos
requeridos por la Convención”.
43
Más adelante, el fallo especifica este criterio y señala:
“Pero, aunque no hubiera podido demostrarse tal cosa, la circunstan-
cia de que el aparato del Estado se haya abstenido de actuar, lo que
está plenamente comprobado, representa un incumplimiento imputa-
ble a Honduras de los deberes contraídos en virtud del artículo 1.1 de
la Convención, según el cual estaba obligada a garantizar a Manfredo
Velásquez el pleno y libre ejercicio de sus derechos humanos”.
44
El fundamento de dicha responsabilidad lo encuentra la Corte en la
doctrina de la responsabilidad objetiva:
“Lo decisivo es dilucidar si una determinada violación a los derechos
humanos reconocidos por la Convención ha tenido lugar con el apo-
yo o la tolerancia del poder público o si éste ha actuado de manera
que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o
impunemente. En definitiva, de lo que se trata es de determinar si la
violación a los derechos humanos resulta de la inobservancia por par-
te de un Estado de sus deberes de respetar y de garantizar dichos
derechos, que le impone el artículo 1.1 de la Convención”.
45
42
Caso La última Tentación de Cristo,
párr. 72.
43
Caso Velásquez rodríguez,
párr. 172.
44
Ibídem
, párr. 182.
45
Ibídem,
párr. 173.
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