Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 15

15
I
NTRODUCCIÓN
peto de los
“derechos esenciales del hombre”
27
.
Estas obligaciones con-
traídas en la Carta de la Organización se encuentran vinculadas con as-
pectos de política social y cultural de cada uno de los Estados. Son, en
definitiva, ciertas obligaciones-límites, en cuanto corresponden a un nivel
mínimo a respetar por parte de los Estados en relación con sus súbditos.
Por otra parte, existen en el sistema interamericano ciertas normas
especiales que priman por sobre las normas generales y estas son las obli-
gaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Huma-
nos.
Siguiendo al profesor AGUIAR podemos distinguir ciertos elementos
característicos de este derecho especial que emana de la Convención:
a) Estas normas poseen una
“imperatividad o heteronomía relativa, su-
jeta a un doble régimen temporal que hace posible su mutación pos-
terior en obligaciones sinalagmáticas o autónomas”
28
, que se expli-
ca por la posibilidad de denunciar el Pacto y que las normas sigan
siendo obligatorias y exigibles respecto de violaciones ocurridas du-
rante la vigencia y obligatoriedad de la Convención respecto del Esta-
do Parte denunciante.
b) Estas normas especiales son
“obligaciones erga omnes de efectos trian-
gulares”
29
, lo que se traduce en la obligación que adquiere el Estado
respecto de todos los Estados Partes de la Convención y, a su vez,
frente a todos los individuos sujetos a su jurisdicción, quienes son los
directos destinatarios de los derechos protegidos y reconocidos por la
Convención.
c) Dichas normas establecen «
obligaciones objetivas»
30
, en cuanto es-
tas crean un sistema u orden público comunitario e interamericano de
protección a los derechos de los individuos y no buscan crear dere-
chos subjetivos y recíprocos en favor de los Estados.
d) Estas serían
«obligaciones estandarizadas y de extensión progresi-
va»
31
, toda vez que no se encuentran excluidas determinadas perso-
nas, por lo que no puede haber ninguna discriminación en su aplica-
ción por parte de los Estados Parte.
27
“el sentido genuino de la
solidaridad americana
y de la
buena vecindad
no puede ser otro
que el de considerar en (el) continente, dentro del marco de las instituciones democráticas,
un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre.” Preámbulo de la Carta de la Organización de Estados Americanos.
28
A. Aguiar,
op. cit.,
nota 1, p
.
24.
29
Ídem.,
p. 24.
30
Ibídem,
p
.
25.
31
Ídem.
1...,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,...303
Powered by FlippingBook