Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 11

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I
NTRODUCCIÓN
adelante, como el Derecho de la sociedad humana universal, o glo-
bal, que comprende dos partes esenciales: de un lado, el estatuto fun-
damental del Hombre en el interior de las diferentes unidades políti-
cas que este ha constituido históricamente y que se gobiernan en for-
ma independiente; y, de otro lado, el Derecho de las relaciones entre
estas distintas unidades políticas”
19
.
Conforme esta apreciación del profesor VIRALLY, que compartimos
plenamente, podemos comprender la naturaleza diversa de la responsabi-
lidad por violaciones a los derechos humanos en el campo internacional,
donde los elementos básicos de la responsabilidad cambian; sus sujetos y
el objeto final de ésta y, en especial, su fundamento.
En efecto, la relación de la responsabilidad ya no se encuentra más
definitiva por una relación entre Estados, sino que los sujetos son el Esta-
do, con la obligación de respetar dichos derechos y libertades fundamen-
tales y los individuos, con la posibilidad de exigir su cumplimiento ya no
como una mera concesión del Estado, sino como una obligación de éste
20
.
Incluso, podemos afirmar que existe una relación triangular, donde se re-
lacionan el Estado obligado, los súbditos y todos los demás Estados como
garantes del respeto a los derechos humanos.
Asimismo, podemos observar que el objeto de protección cambia, ya
no simples obligaciones entre los Estados, sino que el objeto de protec-
ción son las personas, por lo que la responsabilidad del Estado es absoluta
a su respecto y no puede verse disminuida ni agotada por la mera volun-
tad de uno de los sujetos de la obligación.
La Corte Interamericana ha destacado este carácter especial de los
tratados sobre derechos humanos, resaltando además la jurisprudencia eu-
ropea sobre el mismo tema:
“La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos so-
bre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención
19
Esta cita del profesor Virally se encuentra en la obra de Enrique P. Haba.
Tratado de
Derechos Humanos,
Editorial Juricentro, Tomo I, p. 377.
20
“La tensión entre los preceptos del Derecho Internacional Público y los del Derecho Inter-
nacional de los Derechos Humanos no es de difícil explicación: mientras los conceptos y
categorías jurídicos del primero se han formado y cristalizado sobre todo en el plano de las
relaciones
interestatales
(bajo el dogma de que sólo los Estados, y más tarde las organizacio-
nes internacionales, son sujetos de aquel ordenamiento jurídico), los conceptos y categorías
jurídicos del segundo se han formado y cristalizado en el plano de las relaciones
intraestatales
,
es decir, en las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdic-
ciones (erigidos estos últimos en sujetos de aquel ordenamiento jurídico)”. Voto Razonado
Juez A. A. Cançado Trindade
, Caso Blake - reparaciones
, párr. 5.
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