Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 12

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EPERTORIO
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EPARACIONES
Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, conclui-
dos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el be-
neficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la pro-
tección de los derechos fundamentales de los seres humanos, inde-
pendientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado
como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados
sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal
dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones,
no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su
jurisdicción. El carácter especial de estos tratados ha sido reconocido,
entre otros, por la Comisión Europea de Derechos Humanos cuando
declaró que las obligaciones asumidas por las Altas Partes Contratan-
tes en la Convención (Europea) son esencialmente de carácter objeti-
vo, diseñadas para proteger los derechos fundamentales de los seres
humanos de violaciones de parte de las Altas Partes Contratantes en
vez de crear derechos subjetivos y recíprocos entre las Altas Partes
Contratantes («Austria vs. Italy», Application Nº. 788/60,
European
Yearbook of Human Rights
, (1961), vol. 4, pág. 140).
La Comisión Europea, basándose en el Preámbulo de la Convención
Europea, enfatizó, además, que el propósito de las Altas Partes Con-
tratantes al aprobar la Convención no fue concederse derechos y obli-
gaciones recíprocas con el fin de satisfacer sus intereses nacionales;
sino realizar los fines e ideales del Consejo de Europa... y establecer
un orden público común de las democracias libres de Europa con el
objetivo de salvaguardar su herencia común de tradiciones políticas,
ideas y régimen de derecho (
Ibíd
., pág. 138)”
21
.
En definitiva, en el campo del derecho internacional contemporáneo
se ha asumido como una regla de
jus cogens
el respeto de los derechos
humanos
22
, esto es, “
una norma imperativa de derecho internacional ge-
neral es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacio-
nal de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en
contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de
derecho internacional general que tenga el mismo carácter”
23
.
21
Corte IDH,
El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
(Arts. 74 y 75), Opinión Consultiva OC-2/82 de 24 de
septiembre de 1982. Serie A N° 2, párr. 29.
22
Sobre los derechos humanos como regla de
jus cogens,
ver A. Vásquez C., “Los Derechos
Humanos como Normas Universales ‘Juris Gentium’”, en
Derechos Humanos en las Améri-
cas. Homenaje a Carlos A. Dunshee de Abranches
, OEA, 1984, pp. 2-21.
23
Artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
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