Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 21

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I
NTRODUCCIÓN
do en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimis-
mo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la
medida o situación que ha configurado la vulneración de esos dere-
chos u el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”
47
.
Esta norma, según lo expresa el profesor GROS ESPIELL
48
, es similar
y análoga con el art. 50 de la Convención Europea de Derechos Humanos
por lo que, a su juicio, la jurisprudencia general sobre la materia generada
por dicho órgano de protección a los derechos humanos puede ser aplica-
da por la Corte Interamericana. En consecuencia, el referido artículo 63.1,
constituye la adopción por parte de la Convención de un principio del
derecho internacional (incluso consagrado expresamente por la Conven-
ción Europea) y, en general, del Derecho sobre la responsabilidad en or-
den a que quien daña a otro debe ser obligado a reparar los perjuicios
causados, indemnizando.
A juicio de la Corte Interamericana, el artículo 63.1 de la Convención
“constituye una norma consuetudinaria que es, además, uno de los princi-
pios fundamentales del actual derecho de gentes tal como lo han recono-
cido esta Corte (...) y la jurisprudencia de otros tribunales(...)
49
. En un
fallo reciente, aplicando este criterio señala: “Tal como ha indicado la
Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana refleja una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del
derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Es-
tados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Esta-
do surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la vio-
lación de una norma internacional, con el consecuente deber de repara-
ción y de hacer cesar las consecuencias de la violación”.
50
En este concepto se acogen anteriores planteamientos pronunciados
por la Corte, en cuanto a las consecuencias de la violación a la Conven-
ción:
“Es un principio de Derecho internacional, que la jurisprudencia ha
considerado ‘incluso una concepción general de derecho’, que toda
violación a una obligación internacional que haya producido un daño
47
Artículo 63.1 de la CADH.
48
H. Gros E., “La Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos.
Análisis comparativo”, Editorial Jurídica de Chile, 1991, p
.
191.
49
Caso Aloeboetoe y otros - Reparaciones,
párr. 43.
50
C
aso Trujillo Oroza - reparaciones
, párr. 60. En el mismo sentido ver:
caso Cantoral
Benavides - reparaciones
, párr. 40;
caso Cesti Hurtado -
reparaciones
, párr. 35; y
caso
Villagrán Morales y otros -
reparaciones
, párr. 62;
caso Bámaca Velásquez - reparaciones
,
párr. 38.
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