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R
EPERTORIO
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EPARACIONES
Como un primer elemento para determinar qué se debe reparar y, en
consecuencia, para determinar el concepto mismo de la reparación, el
Derecho se ha preocupado de determinar el alcance y los límites de los
actos humanos en la realidad y de cuáles son los efectos y límites de di-
chos actos. Se reconoce que todo acto humano tiene consecuencias en el
medio, algunas de ellas directas y otras indirectas; algunas de carácter
inmediato y otras mediatas. A partir de este reconocimiento es necesario
determinar cuáles de dichas consecuencias son aquellas respecto de las
cuales procede que el sujeto dañador repare, es decir, donde exista un
nexo causal entre el acto y el daño
59
.
La Corte Interamericana ha recogido esta preocupación y ha señalado
al respecto:
“La solución que da el Derecho a esta materia consiste en exigir del
responsable la reparación de los efectos inmediatos de los actos ilícitos,
pero sólo en la medida J
URÍDICAMENTE
tutelada” (destacado en el tex-
to).
60
Es decir, a juicio de la Corte, la responsabilidad no puede extenderse
a elementos ajenos de aquellos efectos inmediatos del acto, pero, además,
dichos efectos inmediatos deben estar jurídicamente tutelados, lo cual nos
lleva a la idea de que el efecto dice relación con el bien jurídico protegido
a partir del derecho o libertad consagrado en la Convención.
Sobre este punto, nos parece interesante citar la doctrina de la Corte
Internacional de Justicia:
“El principio general que está implícito en el concepto de acto ilícito
(...) es que en la medida de lo posible, la reparación debe anular todas
las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que proba-
blemente hubiera existido de no haberse cometido dicho acto. Resti-
tución en especie o, si ello no es posible, pago de una suma equiva-
lente al valor que tendría la restitución en especie, otorgamiento de
ser necesario, de una indemnización por los daños sufridos que no
hayan sido reparados por la restitución en especie o por el pago en
efectivo: tales son los principios que deben servir para determinar el
monto de una indemnización por un acto contrario al derecho inter-
nacional”
61
.
59
Sobre el tema del nexo causal o teoría de la causalidad, la doctrina penal se ha preocupado
con profusión de sus límites y consecuencias de forma tal que no nos parece apropiado
adentrarnos en este tema que nos alejaría inexorablemente del fondo del asunto que trata-
mos.
60
Caso Aloeboetoe y otros - reparaciones
, párr. 49 segunda parte.
61
CIJ,
Caso Fábrica Chorzow
. Serie A. Nº. 17, párr. 47.