Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 33

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I
NTRODUCCIÓN
En caso que el beneficiario de la indemnización sea un familiar de la
víctima, la Corte ha sostenido un criterio amplio y ha señalado que en
dichos casos debe estarse a
«una estimación prudente»
89
tomando en con-
sideración que no puede seguirse un criterio estricto como el antes señala-
do, toda vez que dichos familiares pueden tener otros ingresos, por lo que
la Corte debe evaluar todos estos elementos al momento de determinar el
monto de la indemnización por lucro cesante y que esta no sea una causa
de enriquecimiento ilícito para las víctimas indirectas del hecho dañoso.
Atendido que en los casos de determinación del lucro cesante se hace
una proyección de largo plazo, la Corte ha tenido en cuenta los procesos
inflacionarios que afectan normalmente a la región y de esta forma ha
sido cuidadosa en fijar las indemnizaciones en un procedimiento donde
se establezca con precisión la remuneración percibida por la víctima al
momento de su fallecimiento, transformarla esta en dólares americanos y
sumar a este monto un interés de carácter resarcitorio y a partir de este
proceso, realizar la proyección por años de vida útil probable.
90
En este caso, al igual que en la determinación y prueba del daño emer-
gente, la Corte ha optado por remitirse a los medios de prueba del derecho
interno de cada uno de los Estados.
91
Una situación especial se ha presentado para la Corte en la determina-
ción del lucro cesante a partir de la presentación de casos en que la vícti-
ma estaba viva al momento de fijarse la indemnización. En este sentido la
Corte se ha preocupado de varias situaciones, así ha fijado los dineros que
la persona dejó de percibir en razón del ilícito como víctima directa
92
; ha
determinado, sobre la base de la acreditación en el proceso
93
las sumas
que los familiares han dejado de recibir por deber iniciar acciones para
buscar a sus familiares en casos de detención forzada
94
; ha determinado
las consecuencias económicas y laborales de la separación ilegal de fun-
ciones
95
; las consecuencias económicas para los negocios de la víctima
de una violación convencional como consecuencia de la acción del Esta-
do
96
, entre otras materias.
89
Ibídem
, párr. 49.
90
Este procedimiento se encuentra establecido en el
caso Aloeboetoe y otros
-
reparaciones
,
párrs. 88 y 89. Sin duda, se seguirá utilizando dicho procedimiento a futuro ya que parece
ser aquel que da mayores seguridades en cuanto al mantenimiento del valor de la moneda
en el largo plazo.
91
Aguiar A., Asdrúbal,
op. cit.,
nota 13, p. 37.
92
Caso El Amparo - reparaciones
, párr. 28;
Caso Loayza - reparaciones
, párr. 128;
Caso Suarez -
reparaciones
, párr. 59;
Caso Castillo Páez - reparaciones,
párr. 75;
Caso Baena y otros,
párr. 205;
Caso Cantoral - reparaciones,
párr. 49;
Caso Tribunal Constitucional
, párr. 121.
93
Caso Trujillo Oroza - reparaciones,
párr. 74, letra c).
94
Caso Bámaca-Reparaciones,
párr. 54, letra a);
95
Caso Baena y otros
, párr. 203;
Caso Tribunal Constitucional
, párr. 120.
96
Caso Ivcher Bronstein
, párr. 181.
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