Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 20

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EPERTORIO
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EPARACIONES
De esta forma se observa que el Estado puede ser responsable por las
violaciones convencionales cometidas en forma directa por sus agentes
(de cualquier órgano del Estado), o bien, dicha responsabilidad puede
emanar de una omisión del Estado de actuar en aquellos casos en que
particulares afectan los derechos convencionales. Es decir, la omisión de
garantizar activamente el libre y pleno ejercicio de los derechos conven-
cionales acarrea la responsabilidad del Estado. La Corte ha señalado un
criterio amplio de imputación de responsabilidad al establecer:
“Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia
del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la
Convención. Además, también se compromete la responsabilidad in-
ternacional del Estado cuando éste no realice las actividades necesa-
rias, de acuerdo con su derecho interno, para identificar y, en su caso,
sancionar a los autores de las propias violaciones”.
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Ahora, nos preguntamos, si cualquier omisión del Estado en este sentido
acarrea responsabilidad internacional. No nos parece que sea así. Más bien, aten-
dido el desarrollo jurisprudencial, podríamos desprender que dicha responsabili-
dad se vincula con aquellos casos en que el Estado no actúa efectivamente ante
situaciones de violaciones que obedezcan a un patrón sistemático de violaciones
de derechos humanos, esto es, en aquellas situaciones en que la estructura del
Estado no previene, ni garantiza los derechos fundamentales. Por ejemplo, la sola
violación del derecho a la vida de una persona por parte de un privado no involucra
la responsabilidad del Estado, salvo que esta violación no sea efectivamente in-
vestigada y sancionada y se encuadre en una situación tal que los distintos pode-
res del Estado no actúen efectivamente en este sentido, es decir, no haya leyes que
tipifiquen el delito, no haya tribunales, o bien, atendida la condición de la víctima
o el victimario, estos no actúen en forma adecuada, etc.
5. C
ONSECUENCIAS
D
E
L
A
R
ESPONSABILIDAD
P
OR
V
IOLACIÓN
A L
OS
D
ERECHOS
H
UMANOS
En el sistema de la Convención no existe una norma general y expre-
sa que fije las consecuencias de las violaciones a los derechos y libertades
establecidos en su texto. Sólo en relación con las facultades de la Corte
Interamericana nos encontramos con el artículo 63.1, que establece:
“Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegi-
dos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesiona-
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Caso Paniagua Morales y otros,
párr. 91.
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