Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 16

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R
EPERTORIO
- R
EPARACIONES
En consecuencia, el sistema general y en especial, según sea el caso,
va a definir las obligaciones internacionales que los Estados deben respe-
tar
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, bajo sanción de ver comprometida su responsabilidad internacional.
4. L
AS
V
IOLACIONES DE LAS OBLIGACIONES
DE LA
C
ONVENCIÓN
A
MERICANA SOBRE
D
ERECHOS
H
UMANOS
4.1. Las obligaciones del Estado según la Convención
El hecho de que se establezca la responsabilidad de un Estado por
violaciones a los derechos y libertades establecidos en la Convención im-
plica que esta ha sido violada, por lo cual es necesario previamente deter-
minar las consecuencias de dicha violación, determinar cuándo y cómo
puede esta suceder.
El artículo 1. 1 de la Convención establece las obligaciones del Esta-
do en relación con los derechos y libertades consagrados en su texto y
determina, en consecuencia, la responsabilidad internacional involucrada
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.
Las obligaciones que emanan de este artículo son dos: obligación de res-
peto y obligación de garantía. La obligación de respeto impone al Estado
una conducta de omisión, consistente en no hacer nada que viole el dere-
cho respectivo. Para el Estado esta es una obligación que puede llamarse
principal o directa, en el sentido de que si se cumple, el valor o bien jurí-
dico protegido no se habrá visto afectado por parte del Estado.
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Por su parte, la obligación de garantía se trata de una obligación posi-
tiva, (que tiende a que en la práctica efectivamente se respeten los dere-
chos, tanto por el Estado como por cualquier persona. Es además, una
obligación complementaria. La obligación de garantía se traduce en la
obligación que asume el Estado de promover a través de sus órganos la
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Para los efectos de la responsabilidad que califica la Corte Interamericana, el derecho
aplicable es el especial contenido en la Convención.
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Así lo ha entendido la Corte quien ha señalado “En efecto, dicho artículo (1.1) pone a cargo
de los Estados Partes los deberes fundamentales de respeto y garantía, de tal modo que todo
menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido,
según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad
pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los
términos previstos por la misma Convención”.
Caso Godínez Cruz
, párr. 173.
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La primera obligación asumida por los Estados Partes, en los términos del citado artículo,
es la de «respetar los derechos y libertades» reconocidos en la Convención. El ejercicio de
la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos
inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado”.
Caso
Velásquez Rodríguez
, párr. 165.
1...,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,...303
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