Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 8

8
R
EPERTORIO
- R
EPARACIONES
Es decir, el acento
iusprivatista
está puesto en el sujeto dañador y no
en la víctima; a partir de lo cual se elabora la doctrina completa sobre la
responsabilidad civil en el derecho privado. Esta tesis privatista funda-
menta la responsabilidad poniendo frente a frente la obligación con la
responsabilidad. De allí que se haya determinado su fundamento:
«en la idea según la cual toda relación normativa involucra en el cam-
po de los derechos y de las obligaciones a dos o más sujetos, activos
o pasivos, y se construye –para ser considerada como tal– a partir de
la idea de reciprocidad en los intercambios»
4
.
En consecuencia, la responsabilidad definida a partir de la obligación
del dañador respecto del hecho dañoso, se fundamenta en la convivencia
social y en la consecuencia jurídica de la violación de una obligación
anterior establecida para el sujeto responsable.
El Derecho Internacional Público
La tesis clásica del Derecho Internacional ha recogido el principio
antes enunciado y la propia Corte de la Haya ha señalado:
«es un principio de derecho internacional (léase una concepción ge-
neral de derecho) que toda violación de un compromiso internacional
implica la obligación de reparar de una forma adecuada»
5
.
En consecuencia, en el derecho internacional público se define la res-
ponsabilidad en los siguientes términos:
«Es una institución jurídica en virtud de la cual el Estado al cual le es
imputable un acto ilícito según derecho internacional, debe repara-
ción al Estado en contra el cual fue cometido ese acto»
6
.
Se ha establecido que «de acuerdo con la doctrina admitida común-
mente, la responsabilidad internacional es siempre una relación de Estado
a Estado»,
7
esto es, supone que un Estado dañe a otro Estado y que éste
solicite la reparación por el daño causado.
Sobre el fundamento de la responsabilidad internacional en el dere-
cho clásico, se han sostenido diversas tesis
8
, primando la idea de que la
responsabilidad se fundamenta en la contrariedad de la actuación del Es-
4
A. Aguiar,
op. cit.
, nota 1, p. 13.
5
Corte Internacional de Justicia,
Caso Fábrica Chorzow,
sentencia de 27 de julio de 1927,
párr. 21.
6
A. Verdross,
Derecho Internacional Público
, 5ª edición, Madrid, 1967, p. 297.
7
C. Rousseau,
Derecho Internacional Público Profundizado
, Editorial La Ley, 1966, p. 126.
8
E. Jiménez de Aréchaga, “Responsabilidad Internacional”, en M. Sorenden,
Manual de
Derecho Internacional Público
, 1985, pp. 508-513.
1,2,3,4,5,6,7 9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,...303
Powered by FlippingBook