Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 9

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I
NTRODUCCIÓN
tado con la norma internacional a la que se encuentra obligado en forma
voluntaria, a través de un tratado o del derecho consuetudinario. Así nos
señala el profesor ROUSSEAU:
“El único fundamento de la responsabilidad es, en realidad,
el incum-
plimiento de una regla del derecho internacional
; y es la solución que
se emplea cada vez más en la doctrina y en la práctica”.
9
Los elementos que componen el hecho ilícito (este incumplimiento
de la regla de derecho internacional) según el profesor JIMENEZ DE
ARECHAGA,
10
serían los siguientes:
a) existencia de un acto u omisión que viole una obligación establecida
por una norma del derecho internacional vigente entre el Estado res-
ponsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u
omisión;
b) dicho acto de carácter ilícito le debe ser imputable al Estado en su
calidad de persona jurídica; y
c) debe haberse producido un perjuicio o daño como consecuencia del
acto u omisión ilícito.
A juicio del profesor Jiménez de Aréchaga, dicha responsabilidad es
objetiva y no debe estarse a los aspectos subjetivos del sujeto que ha ac-
tuado en representación o por el Estado involucrado en los hechos
11
. En
este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia internacional de
la Corte Internacional de Justicia, señalando que la responsabilidad es
independiente de la voluntad del Estado y sus agentes
12
.
Debemos tener presente que parte importante de la doctrina
13
ha se-
ñalado que el daño no es necesariamente un requisito para el surgimiento
de la responsabilidad internacional del Estado, bastando el incumplimien-
to imputable al Estado, sin que sea necesario que además se produzca un
daño a partir de dicho incumplimiento. Esta es la tesis de AGO
14
quien en
su Segundo Informe sobre la Responsabilidad de los Estados señala que
solo dos son los elementos necesarios: comportamiento atribuible al Esta-
do como sujeto del Derecho Internacional y la contravención de la norma.
9
C. Rousseau,
op. cit
., nota 7, p. 131.
10
E. Jiménez de Aréchaga,
op. cit.
, nota 8, p. 508.
11
E. Jiménez de Aréchaga,
El Derecho Internacional Contemporáneo
, Tecnos, Madrid, 1980,
pp
.
320 y 321.
12
PCIJ,
case Factory al Chorzow
, Merits, Judgment Nº. 13, 1928, Series A, Nº 17.
13
Un buen resumen en: A. Aguiar,
Derechos Humanos y Responsabilidad Internacional del
Estado
, Monte Ávila Editores Latinoamérica, 1997, p. 132.
14
Ver análisis en detalle en J. Ferrer L.,
Responsabilidad Internacional del Estado y Derechos
Humanos,
Tecnos, 1998, p. 101.
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