Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 10

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R
EPERTORIO
- R
EPARACIONES
A juicio de AGO, toda violación a las normas internacionales constituye
de por sí un daño o perjuicio. En el mismo sentido se ha pronunciado la
Comisión de Derecho Internacional, quien ha establecido en el artículo 1°
del Proyecto sobre Responsabilidad de los Estados “
todo hecho
internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la responsabilidad in-
ternacional de este
15
, determinando como requisitos: la contravención
de la norma y la atribución de esta al Estado.
El ilícito internacional ha sido conceptualizado como un hecho com-
plejo, toda vez que para su perfeccionamiento deben concurrir dos ele-
mentos: el incumplimiento de la obligación y la falta de reparación del
mismo en el derecho interno
16
.
La actuación ilícita del Estado tiene un efecto fundamental, cual es, el
nacimiento del deber de reparación. El profesor AGUIAR nos resume
este principio:
“Toda regla de responsabilidad, cualquiera sea su naturaleza, encierra
en su interioridad un propósito reparatorio y sancionador a la vez”.
17
2. L
A
R
ESPONSABILIDAD DEL
E
STADO EN EL
D
ERECHO
I
NTERNACIONAL DE
LOS
D
ERECHOS
H
UMANOS
Una de las mayores innovaciones en el derecho internacional provo-
cada por el derecho internacional de los derechos humanos ha sido el
surgimiento de una nueva concepción de la responsabilidad internacional
del Estado
18
.
Dicha idea ha sido expuesta por el profesor VIRALLY en los siguien-
tes términos:
“La introducción de la protección de los Derechos Humanos en el
orden jurídico internacional no implica simplemente una modifica-
ción del contenido del Derecho Internacional; es la definición misma
de este Derecho que vuelve a ser cuestionada. El Derecho Internacio-
nal no puede ser más definido como el Derecho de las relaciones
internacionales o de la sociedad de los Estados. Él se presenta, en
15
Comisión de Derecho Internacional,
Proyecto de Artículos aprobados provisionalmente por
el Comité de Redacción en Segunda Lectura,
Informe a la Asamblea General, 2.000.
16
J. Ferrer L.,
op. cit.,
nota 14, pp. 109-110.
17
A. Asdrúbal,
op. cit.,
nota 13, pp.157.
18
Sobre los aspectos que han influido en este tránsito y sus características ver: R. Piza E., “El
Valor del Derecho y la Jurisprudencia Internacionales de Derechos Humanos en el Derecho
y la Justicia Internos –El ejemplo de Costa Rica”, en Secretaría de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos,
Liber Amicorum Héctor Fix-Zamudio,
Tomo I, 1998, pp. 169-192.
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