Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 176

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determina-
ción de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condición de la Mujer en las
Américas – 1998
… [C]ontinúan existiendo problemas en la región con respecto a la igualdad plena de la mujer en lo
relativo a su capacidad civil. Estos aspectos negativos se refieren en general a los siguientes temas:
(...)
h. Diferencias en cuanto al acceso a la administración de justicia, sanciones disminuidas o ausencia de
ellas cuando la víctima es mujer
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.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no com-
prende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su
elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado
o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la compa-
recencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mis-
mos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la
justicia.
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en
el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condi-
ción de la Mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17, 13 de octubre de 1998, pp. 24–25.
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