Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 173

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Convención Americana Sobre Derechos Humanos
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Informe sobre el Estado de los Derechos Humanos en Haití – 1995
(…)
131. En el pasado, la Comisión ha contemplado un cierto número de casos de violaciones sexuales y otros
abusos de mujeres, condenando consecuentemente las violaciones de los derechos contenidos en la
Convención y de la Declaración Americana.
132. En el caso de Haití las violaciones sexuales fueron el resultado de una represión con fines políticos, la
intención de los responsables fue de destruir cualquier movimiento democrático a través del terror
creado por esa serie de crímenes sexuales.
133. La Comisión considera que las violaciones sexuales constituyen no sólo un tratamiento inhumano
que atenta contra la integridad física, psíquica y moral, bajo el artículo 5 de la Convención, sino
además una forma de tortura según el artículo 5(2) del citado instrumento.
134. De acuerdo con las definiciones elaboradas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancio-
nar la Tortura, de la cual Haití es signataria, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura
y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes, la Comisión considera que la violación sexual y otros
abusos sexuales infligidos a las mujeres haitianas causan sufrimiento y dolor físico y mental. Estos
crímenes sexuales se cometieron con la finalidad de castigar a las mujeres por su militancia y/o su
asociación con familiares militantes y para intimidar o destruir su capacidad de oponerse al régimen y
de apoyo a las comunidad pobres. La violación sexual y el intento de violación contra mujeres también
califica como tortura puesto que representa una brutal expresión de discriminación contra ellas como
mujeres. De los testimonios y las opiniones de los expertos que constan en la documentación presen-
tada a la Comisión, se desprende claramente que en la experiencia de las víctimas de tortura, la viola-
ción y los abusos sexuales son formas de tortura que producen algunos de los efectos traumáticos más
severos y de mayor duración.
135. Los hechos denunciados ante la Comisión reflejan que la violación sexual no fue ni producto del
azar, ni un hecho ocasional, sino un crimen de amplia y rutinaria aplicación. Si bien esos hechos
ocurrieron bajo la dirección o con la aquiescencia del régimen ilegal
de facto
, la Comisión considera
que la utilización de las violaciones sexuales como arma de terror constituyen un crimen contra la
humanidad bajo el derecho internacional consuetudinario.
136. La Comisión ha observado que en los últimos años se ha reconocido la gravedad de la violación
sexual en el Derecho Internacional de los derechos humanos, incluyendo el énfasis puesto durante la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos sobre la gravedad de la violencia contra la mujer en
general, y en particular, de las “violaciones sistemáticas” llevadas al foro por las atrocidades cometidas
en la antigua Yugoslavia; la aprobación por la Asamblea General de la Declaración de la Eliminación
de la Violencia Contra la Mujer y más específicamente los informes del Relator Especial de la Tortura a
la Comisión de Derechos Humanos, los que describen la violación sexual en detención como una
forma de tortura. La Comisión observa igualmente que en el campo del derecho internacional humani-
tario, la tortura ha sido considerada como “grave violación” de las Convenciones de Ginebra por la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por el Comité Internacional de la Cruz
Roja. El Estatuto del Tribunal Criminal Internacional para la antigua Yugoslavia incorpora la violación
sexual como “grave violación” de las Convenciones de Ginebra (artículo 2) y una violación de las leyes
y usos de guerra (artículo 3) y, explícitamente, se menciona la violación sexual como un crimen contra
la humanidad (artículo 5(g)
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.
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México – 1998
(…)
629. La Comisión se ha referido a la práctica de la tortura en el capítulo del presente informe dedicado al
derecho a la integridad personal, y ha llamado la atención sobre los procedimientos realizados durante
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el Estado de los Derechos Humanos en Haití, OEA/Ser. L/V.88
Doc. 10 rev. Febrero 9, 1995. En
consultado el 30 de marzo de 2004.
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