Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 182

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
Artículo 18. Derecho al Nombre
Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley
reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.
Artículo 19. Derechos del Niño
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte
de su familia, de la sociedad y del Estado.
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene dere-
cho a otra.
3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al
interés social.
Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condición de la Mujer en las
Américas – 1998
… [C]ontinúan existiendo problemas en la región con respecto a la igualdad plena de la mujer en lo
relativo a su capacidad civil. Estos aspectos negativos se refieren en general a los siguientes temas:
(...)
f. Limitación en el derecho de propiedad de la mujer. En
República Dominicana
hay una limitación que
afecta a las mujeres campesinas para ser propietarias de parcelas de tierra de acuerdo a la propia
Constitución
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.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización
justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas estableci-
das por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser
prohibidas por la ley.
Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el
mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia – 1999
(…)
26.En su estudio sobre población y efectos del desplazamiento, la Arquidiócesis de Cali señala que la
población desplazada es “joven, improductiva, compuesta por campesinos pobres, pequeños propieta-
rios obligados a salir de sus sitios de trabajo por múltiples amenazas contra sus vidas”. Están incluidos
desproporcionadamente en las filas de los desplazados las mujeres, los niños y los indígenas.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condi-
ción de la Mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17, 13 de octubre de 1998, pp. 24–25.
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