Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 172

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
(…)
637. En este sentido, la Comisión señala que el Estado mexicano tiene la obligación de vigilar para que las
normativas que rigen la materia tanto en el ámbito interno como internacional se cumplan cabalmente,
y evitar que los hechos mencionados sigan ocurriendo. La estricta supervisión del Estado por medio de
la autoridad competente, la adecuada aplicación de la ley y la efectiva administración de justicia,
podrían atenuar los abusos y terminar con las discriminaciones que sufren algunas mujeres en la fron-
tera Norte de México
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Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana – 1999
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400. Durante su visita in loco en junio de 1997, la Comisión se reunió con organizaciones que trabajan
sobre el tema de la mujer, las cuales denunciaron las condiciones inadecuadas en que trabajan las
mujeres en las zonas francas. Según se señaló, estos lugares no poseen la infraestructura adecuada para
el tipo de trabajo que ahí se desempeña. Los locales de trabajo tampoco poseen la capacidad de
espacio para la cantidad de gente que se encuentra laborando, lo que provoca la violación a las normas
de higiene y seguridad industrial
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Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala – 2001
(…)
32.Una de las razones de una mayor participación de la mujer en el mercado laboral es que un número cada
vez mayor de mujeres trabajan en las maquilas. Se han puesto en conocimiento de la Comisión denuncias
de abusos en este sector, incluyendo excesivas horas extras obligatorias, condiciones de trabajo inadecua-
das y acoso, todo esto sumado a la falta de inspección y supervisión adecuadas por parte del Ministerio de
Trabajo. Otro sector con respecto al cual la Comisión ha recibido denuncias de violaciones es el trabajo
doméstico. Muchas mujeres y jóvenes pertenecen a este sector, que no está sujeto prácticamente a ninguna
regulación y supervisión por parte del Estado. [Por ejemplo, el artículo 164 del Código de Trabajo estipula
que el trabajo doméstico no está sujeto a los límites de la jornada normal de trabajo]. Las trabajadoras
domésticas no están amparadas por la cobertura del sistema de seguridad social y son raros los casos en que
reciben beneficios. Muchas trabajan 60 horas o más por semana y un porcentaje significativo de empleado-
res no respeta el tiempomínimo de vacación que exige la ley. Abundan las quejas sobre abuso y maltrato; un
estudio determinó que 17%de las empleadas que cambiaban de trabajo lo hacían por razones de abuso por
parte del empleador. Aunque ha habido propuestas de legislación para proporcionar importantes proteccio-
nes básicas, éstas han permanecido en estudio por varios años
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Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala – 2003
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306. En su visita en marzo de 2003, la Comisión recibió información actualizada de varias entidades
referente a la continua discriminación de la mujer en los sectores de maquiladoras y de trabajo domés-
tico, de parte de sus empleadores y a veces del Gobierno. En tanto que las trabajadoras de las
maquiladoras en principio gozan de mecanismos de protección legal idénticos a los aplicables a otros
trabajadores, existen denuncias de abusos en este sector, consistentes en amplios horarios compulsivos
de horas extra, malas condiciones de trabajo y acoso, aunados a falta de adecuada inspección y super-
visión por parte del Ministerio de Trabajo. Las trabajadoras domésticas, por su parte, suelen estar priva-
das de los derechos mínimos de los que deberían gozar, pero el Congreso no ha sancionado reformas
que les garanticen igual protección de la ley
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, OEA/Ser.L/V/
II.100 Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, pp. 147–148.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en República Dominicana.
OEA/Ser.L/V/II.104 Doc. 49 rev. 1, 7 de Octubre de 1999, p. 91.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala.
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 21 rev., 6 de abril de 2001, pp. 235–236.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala. OEA/
Ser.L/V/II.118, Doc. 5 rev. 1, 29 diciembre 2003.
consulta-
do el 11 de mayo de 2004.
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