Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 162

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
PARTE III
Artículo 46
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
Artículo 47
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 48
La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de
adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 49
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido
depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado
el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo
día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 50
1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes,
pidiéndoles que les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin
de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de
esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el
Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmien-
da adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida
por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.
2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor
cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una
mayoría de dos tercios de los Estados Partes.
3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan
aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la
presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Artículo 51
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de
las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Conven-
ción.
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