Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 170

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
(…)
317. La política y los servicios de salud para la mujer siguen centrándose en sus funciones reproductivas,
en detrimento de enfoques más integrales. Pese a este enfoque, la tasa de mortalidad materna en
Guatemala sigue siendo descrita como “alarmante”, situándose en 153 decesos por cada 100.000
nacidos vivos, lo que suscita especial preocupación, ya que muchas de las causas son prevenibles. Los
informes señalan que aproximadamente 53% de los óbitos se producen por hemorragias, 14% por
infecciones, 12% por hipertensión y 10% por complicaciones provocadas por abortos
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.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más
graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con
una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se
extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con
los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren
menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmuta-
ción de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de
muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Derechos Sexuales y Reproductivos
Informe sobre el Estado de los Derechos Humanos en Haití – 1995
(…)
129. En la gran mayoría de los casos, quedó demostrado que los abusos sexuales fueron cometidos por
agentes del Ejército y la policía y sus auxiliares civiles armados con la autorización o la tolerancia del
régimen ilegal. Por lo que ello constituye una violación del artículo 5 de la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos que trata del derecho a la integridad personal y del artículo 11, relativo a
la protección de la honra y de la dignidad
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.
Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condición de la Mujer en las
Américas – 1998
(…)
Un tema adicional de importancia que afecta los derechos aludidos en esta sección, se refiere a las requisas
o inspecciones corporales practicadas en mujeres reclusas detenidas, o inspecciones a mujeres que visitan
prisiones. Esta práctica, efectuada como medida de seguridad en el ingreso a los centros penitenciarios en
algunos países de la región, sólo es regulada excepcionalmente por intermedio de leyes que aseguren el
respeto a la integridad psicofísica y requieran la presencia de personal médico especializado…
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala. OEA/
Ser.L/V/II.118, Doc. 5 rev. 1, 29 diciembre 2003.
consulta-
do el 11 de mayo de 2004.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el Estado de los Derechos Humanos en Haití, OEA/Ser. L/V.88
Doc. 10 rev. Febrero 9, 1995. En
consultado el 30 de marzo de 2004.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condi-
ción de la Mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17, 13 de octubre de 1998, p. 29.
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