Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 180

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
Artículo 17. Protección a la Familia
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad
y el Estado.
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil – 1997
(…)
61.… [L]a Comisión se permite recomendar al Estado Brasileño que:
(…)
g) Cree programas de orientación familiar y otros programas gubernamentales con el objeto de capacitar
a las familias para el ejercicio responsable de la paternidad y la maternidad, y para la resolución de
conflictos familiares en forma no violenta
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.
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si
tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas
no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.
Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala – 2001
(…)
23.Han atraído la atención de la Comisión tres conjuntos de disposiciones, en particular, que ilustran
áreas en las que se requiere una reforma legislativa urgente. En el Código Civil, por ejemplo, los artícu-
los 89 y 299 continúan creando distinciones basadas en el género que parecen estar en conflicto
directo con la obligación del Estado de no discriminar y de otorgar igual protección. El artículo 89
regula la autorización para el matrimonio y establece una edad mínima, con consentimiento de los
padres, de 14 años para las niñas y de 16 años para los niños. Dispone, además, que las mujeres
deberán esperar 300 días después de la disolución de un matrimonio o unión para establecer otro, sin
una disposición correspondiente aplicable a los hombres
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.
3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la ade-
cuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matri-
monio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que
aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condición de la Mujer en las
Américas – 1998
… [C]ontinúan existiendo problemas en la región con respecto a la igualdad plena de la mujer en lo
relativo a su capacidad civil. Estos aspectos negativos se refieren en general a los siguientes temas:
a. Restricciones al ejercicio de profesiones u oficios por parte de mujeres, en cuanto se requiere autoriza-
ción del marido.
(…)
b. Diferenciación entre hombres y mujeres en cuanto a la autorización para contraer matrimonio (
Bolivia
,
Brasil
); o para contraer nuevamente matrimonio (
México
,
Costa Rica
).
c. Desigualdad entre hombres y mujeres para adquirir, administrar y disponer de bienes de la sociedad
conyugal. En
Argentina
, los bienes cuyo origen no se pueda determinar, son administrados por el
marido. En
Chile
, el marido en ciertos casos administra los bienes sociales y los de su mujer. En
Brasil
la mujer casada no tiene la misma capacidad que su cónyuge para administrar ciertos bienes. En
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil. OEA/Ser.L/V/
II.97 Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de 1997, pp. 89–90.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala.
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc.21 rev., 6 de abril de 2001, p.232.
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