Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 183

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Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Mujeres
: Según cifras de CODHES, el 59 % de las personas desplazadas son mujeres, muchas de ellas
viudas y con varios hijos y el 65% menores de edad. Tal magnitud implica una gran fragilidad de la
unidad familiar ya que en muchos puntos de reasentamiento las mujeres son las que asumen solas las
tareas familiares, mientras los hombres buscan algún tipo de labores dentro o fuera del radio de
reubicación.
27.Las desplazadas, en su inmensa mayoría, son de origen campesino que deben buscar refugio en condi-
ciones muy precarias en los barrios marginales de las ciudades, donde no pueden ni cultivar ni poseer
animales domésticos para alimentar a su familia. En la mayoría de los casos tampoco tienen acceso a
los servicios básicos de salud.
28.A pesar de que la Constitución Colombiana y la legislación específica han reconocido la igualdad de
derechos de la mujer y a pesar de que el Gobierno ha ratificado la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como la Convención de Belem do
Pará), integrando una nueva orientación de género, muchas de estas normas y gran cantidad de progra-
mas gubernamentales no logran alcanzar a las mujeres que viven en situación de desplazamiento interno.
29.La Comisión destaca que el principio 19(2) de los Principios Rectores sobre Desplazados Internos hace
directa referencia a la situación de la mujer estableciendo que: “Se prestará especial atención a las
necesidades sanitarias de la mujer, incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer,
en particular los servicios de salud reproductora, y al asesoramiento adecuado de las víctimas de
abusos sexuales y de otra índole”. Sin embargo, la información en poder de la Comisión indica que no
se ha cumplido cabalmente con este requerimiento
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.
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la
medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para pro-
teger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los
derechos y libertades de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en
zonas determinadas, por razones de interés público.
5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho
a ingresar en el mismo.
6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención,
sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.
7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecu-
ción por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de
cada Estado y los convenios internacionales.
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del
Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado – 2000
(…)
18.Canadá ha estado a la vanguardia de varias innovaciones positivas en la causa de la protección de los
refugiados. (…) En cuanto a iniciativas relativas a políticas, en 1993, la IRB
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aprobó sus directrices
sobre las mujeres solicitantes de la condición de refugiado que temen ser objeto de persecución por
razones de género, reconociendo los problemas específicos que se aplican a tales solicitantes
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.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia.
OES/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. pp. 212–213.
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Comisión de Inmigración y Estado del Refugiado.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de
Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado, OEA/Ser.L/V/II.106, 28 de febrero de
2000,
consultado el 21 de abril de 2004.
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