Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 193

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Convención Americana Sobre Derechos Humanos
CAPÍTULO III
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la
cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación,
ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada
por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros
medios apropiados.
Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condición de la Mujer en las
Américas – 1998
(…)
Los informes de los Estados dan cuenta de serios problemas de recursos materiales, los que afectan la
protección de derechos relativos a la salud, empleo y educación. La Comisión es consciente de los proble-
mas de recursos, pero no ha llegado a convencerse que en el establecimiento de prioridades nacionales y
en la asignación de dichos recursos se consideren adecuadamente los derechos de la mujer
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.
a) Derechos Laborales
Véase además los artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.
Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador – 1997
(…)
En cuanto al empleo, los representantes de los grupos de defensa de los derechos humanos de la mujer
indicaron a la Comisión que las oportunidades de la mujer en el empleo están sujetas a lo que se considera
su función “apropiada” dentro de la sociedad, es decir que se limitan las opciones de la mujer a través de
estereotipos negativos. Determinadas limitaciones, como la prohibición del trabajo nocturno para la mu-
jer, han sido subsanadas mediante modificaciones al Código Laboral. Como el Gobierno informó en su
comunicación del 19 de marzo de 1997, las reformas adoptadas en 1991 han ampliado la licencia por
maternidad de ocho a doce semanas, estableciendo que no se puede dar por terminado el contrato de
trabajo por causa de embarazo de la mujer trabajadora, y requiriendo que las empresas que cuentan con
más de 35 trabajadoras establezcan el servicio de guardería infantil. Sin embargo, subsisten otras restric-
ciones, como la prohibición de determinados trabajos considerados peligrosos para “mujeres y menores”.
Instituciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas en los derechos de la mujer han indica-
do que algunas de estas disposiciones son obsoletas y deberían modificarse. La Comisión ha recibido
informes sobre asedio y abuso de índole sexual en el trabajo y las instituciones educacionales.
Además, se ha informado que aunque el Código Laboral estipula remuneración igual por trabajo de igual
valor, en la realidad las mujeres habitualmente reciben salarios más bajos que los hombres que realizan el
mismo trabajo. Como reconoció el Gobierno en sus observaciones al presente informe, las mujeres siguen
estando subrepresentadas en la fuerza laboral. Aunque el número global de mujeres en cargos rectores en
el sector privado sigue creciendo, ese crecimiento es muy limitado como porcentaje del total. … El Go-
bierno observó que, en algunos casos, se advierte cierta preferencia en contratar a hombres, para evitar los
requisitos de las disposiciones sobre licencia por maternidad
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.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condi-
ción de la Mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17, 13 de octubre de 1998, p. 34.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. OEA/ser.L/
V/II.96 Doc.10 rev.1, 24 de abril de 1997, pp. 131–132.
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