Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 188

188
Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
consecución de una participación libre y plena de la mujer en todas las esferas de la vida pública es una
obligación que bien podría exigir la adopción de medidas especiales de acción afirmativa concebidas para
hacer realidad la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
197
.
Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú – 2000
(…)
13. … [E]l Estado indicó que con el fin de promover la participación feminina en el ejercicio del poder, se
incorporó en la ley orgánica de elecciones y en la ley de elecciones municipales una norma que señala
que las listas de candidatos deben incluir un número no menor de 25% de mujeres
198
.
Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay – 2001
(…)
21.… El Código Electoral fue reformado para incluir el sistema de cuotas y así aumentar la participación y
representación de las mujeres en la vida pública de Paraguay. La reforma al Código Electoral establece
que ninguno de los sexos puede tener más del 60% de representación en las listas primigenias de las
líneas o movimientos internos que pretenden cubrir cargos partidarios de decisión o se preparen para
competir con otros partidos. La alternancia de nombres femeninos y masculinos deberá darse desde el
primer lugar
199
.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso
anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capa-
cidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley.
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil – 1997
(…)
33.La Comisión recomienda:
1. Que el Estado tome medidas adicionales para enfrentar la discriminación contra las mujeres en el
sector publico y privado, incluyendo: a) una educación libre de pautas estereotipadas de conductas;
b) la revocación de provisiones legales arcaicas; c) asegurar que toda denuncia de discriminación
sea prontamente investigada, procesada y castigada
200
.
Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia – 1999
(…)
32.El régimen jurídico en Colombia contiene normas muy claras respecto a la igualdad entre hombres y
mujeres. Aunque ello no constituye una garantía de eliminación de la discriminación, sí permite impul-
sar las transformaciones necesarias en la sociedad para alcanzar el pleno disfrute de los ciudadanos de
ambos géneros, en condiciones de igualdad. En tal sentido, la Comisión confía en que el Estado colom-
biano continuará ejerciendo las políticas necesarias para superar dicha situación, dentro del marco de
sus obligaciones de derecho internacional y de derecho interno.
197
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Consideraciones sobre la Compatibilidad de las Medidas de Acción Afirmativa
Concebidas para Promover la Participación Política de la Mujer con los Principios de Igualdad y No Discriminación. OEA/Ser.L/V/
II.106 Doc.3, 13 de abril de 2000.
consultado el 11 de mayo de 2004.
198
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú. OEA/
Ser.L/V/II.106 Doc. 59 rev, 2 de junio de 2000, p. 184.
199
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay. OEA/
Ser.L/V/II.110 Doc. 52 rev, 9 de marzo de 2001, pp. 113–114.
200
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil. OEA/Ser.L/V/
II.97 Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de 1997, p. 142.
1...,178,179,180,181,182,183,184,185,186,187 189,190,191,192,193,194,195,196,197,198,...254
Powered by FlippingBook